Subvenciones
Orden PRE/1868/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo.
PDF (BOE-A-2010-11045 - 6 págs. - 197 KB)
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Orden PRE/1868/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo.
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1. Objeto.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo.
2. Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países que desarrollen su labor investigadora en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.
2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las distintas ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico.
5. Los beneficiarios individuales de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente.
6. Los investigadores principales de equipos de investigación beneficiarios de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán estar en posesión del título de doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.
7. Los beneficiarios de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en ciencia política o sociología.
3. Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
2. En cada convocatoria debe figurar:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que está publicada.
b) El número de ayudas convocadas.
c) La finalidad, objeto y la duración de las ayudas.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) El modelo de solicitud de la convocatoria.
h) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.
i) Los criterios de valoración de las solicitudes.
j) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
k) El crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.
l) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden.
o) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
4. Iniciación del procedimiento.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria y se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, utilizado para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mpr.es , de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
2. Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países que desarrollen su labor investigadora en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.
2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las distintas ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico.
5. Los beneficiarios individuales de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente.
6. Los investigadores principales de equipos de investigación beneficiarios de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán estar en posesión del título de doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.
7. Los beneficiarios de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en ciencia política o sociología.
3. Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
2. En cada convocatoria debe figurar:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que está publicada.
b) El número de ayudas convocadas.
c) La finalidad, objeto y la duración de las ayudas.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) El modelo de solicitud de la convocatoria.
h) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.
i) Los criterios de valoración de las solicitudes.
j) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
k) El crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.
l) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden.
o) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
4. Iniciación del procedimiento.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria y se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, utilizado para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mpr.es , de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
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