MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Becas
Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo.
PDF (BOE-A-2010-11042 - 6 págs. - 195 KB)
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1. Objeto.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
2. Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los títulos extranjeros o los expedidos
en centros españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español. El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto determinado en el artículo 1 de estas bases.
3. Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que está publicada.
b) El número de becas convocadas.
c) La finalidad, objeto y la duración de la beca.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) El modelo de solicitud de la convocatoria.
h) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.
i) Los criterios de valoración de las solicitudes.
j) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
k) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.
l) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.
m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden.
o) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
4. Iniciación del procedimiento.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria y se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, utilizado para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mpr.es , de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
Becas
Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo.
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1. Objeto.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
2. Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los títulos extranjeros o los expedidos
en centros españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español. El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto determinado en el artículo 1 de estas bases.
3. Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que está publicada.
b) El número de becas convocadas.
c) La finalidad, objeto y la duración de la beca.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) El modelo de solicitud de la convocatoria.
h) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.
i) Los criterios de valoración de las solicitudes.
j) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
k) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.
l) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.
m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden.
o) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
4. Iniciación del procedimiento.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria y se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, utilizado para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mpr.es , de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
11. Cuantía y compatibilidad de las becas.- 1. La cuantía de cada beca, que será idéntica, no podrá superar el importe de veinte mil euros (20.000 euros) anuales.
2. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. El disfrute de la beca será de carácter anual e incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.
4. Los beneficiarios tendrán derecho a un seguro de enfermedad y accidentes corporales contratado por el Centro de Investigaciones Sociológicas.
3. El disfrute de la beca será de carácter anual e incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.
4. Los beneficiarios tendrán derecho a un seguro de enfermedad y accidentes corporales contratado por el Centro de Investigaciones Sociológicas.
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