MINISTERIO DEL INTERIORSubvenciones
Resolución de 30 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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Por Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la citada Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) ha resuelto aprobar la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los progr
amas realizados entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.
El total de la cuantía prevista en esta subvención no podrá superar el límite de 549.950,00 euros.
El pago se distribuirá en las siguientes anualidades: 164.985,00 euros con cargo al ejercicio 2010, correspondientes al 30 por 100 del importe de la subvención y 384.965,00 euros con cargo al ejercicio 2011 correspondientes al 70 por 100 restante.
Las solicitudes para optar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentarse en el registro de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, Madrid 28014 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A la solicitud para tomar parte en la convocatoria se acompañará la documentación que se indica en el artículo 7 de la citada Orden INT/2232/2009.{del 13 al 29 de Julio de 2010, a.i.}
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la citada Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) ha resuelto aprobar la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los progr
amas realizados entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.El total de la cuantía prevista en esta subvención no podrá superar el límite de 549.950,00 euros.
El pago se distribuirá en las siguientes anualidades: 164.985,00 euros con cargo al ejercicio 2010, correspondientes al 30 por 100 del importe de la subvención y 384.965,00 euros con cargo al ejercicio 2011 correspondientes al 70 por 100 restante.
Las solicitudes para optar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentarse en el registro de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, Madrid 28014 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A la solicitud para tomar parte en la convocatoria se acompañará la documentación que se indica en el artículo 7 de la citada Orden INT/2232/2009.{del 13 al 29 de Julio de 2010, a.i.}


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