miércoles, 26 de junio de 2013

ajudes per a l’execució de mesures d’estalvi i eficiència energètica en els sistemes d’enllumenat públic exterior existent en els municipis de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2013. IVACE. ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013.

RESOLUCIÓ de 14 de juny de 2013, del president de l’Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE), per la qual es convoquen ajudes per a l’execució de mesures d’estalvi i eficiència energètica en els sistemes d’enllumenat públic exterior existent en els municipis de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2013. [2013/6606]  (pdf 470KB) 
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013 [2013/6606] (pdf 470KB)
1. Objeto de la resolución. 1. El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2013 de las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para la puesta en marcha de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público exterior de los municipios de la Comunitat Valenciana con el objetivo de cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro y respeto al medioambiente.
8. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior.
3. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
4. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
9. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. Solicitud y memoria técnica. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la web www.aven.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas.
10. Lugar de presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.
2. Una vez solicitadas, el Registro Electrónico de la Generalitat, emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
3. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 27 de junio al 26 de julio de 2013, a.i.}
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede del IVACE, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

ajudes en matèria d’estalvi i eficiència energètica en el sector transport, per a l’exercici 2013. IVACE. ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector transporte, para el ejercicio 2013.

RESOLUCIÓ de 7 de juny de 2013, del president de l’Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE), per la qual es convoquen ajudes en matèria d’estalvi i eficiència energètica en el sector transport, per a l’exercici 2013. [2013/6604]
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector transporte, para el ejercicio 2013. [2013/6604]
1. Objeto de la resolución. 1. El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para fomentar el ahorro y la eficiencia energética en el sector transporte, para el ejercicio 2013, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.
8. Beneficiarios. 1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, dependiendo de lo establecido en el anexo I para cada actuación apoyable.
2. Serán consideradas PYME aquellas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214/38, 09.08.2008).   ...
9. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. Solicitud y memoria técnica.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la dirección web www.aven.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas, a excepción de los particulares, para los cuales la tramitación telemática será opcional.  ...

En el caso de particulares que no presenten la solicitud de forma telemática, deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso del programa informático disponible en la web www.aven.es y las presentarán, una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, en los lugares indicados en el artículo 10.1.
10. Lugar de presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, a excepción de que el solicitante de la ayuda sean particulares que no hayan optado por la tramitación telemática, los cuales podrán presentar dicha documentación en la sede del IVACE, calle Colón número 1, 4.ª planta, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 27 de junio al 26 de julio de 2013, a.i.} En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede del IVACE, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

ajudes en matèria d’estalvi i eficiència energètica en les empreses, sector edificació, cogeneració i diversificació energètica per a l’exercici 2013. IVACE.

RESOLUCIÓ de 6 de juny de 2013, del president de l’Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE), per la qual es convoquen ajudes en matèria d’estalvi i eficiència energètica en les empreses, sector edificació, cogeneració i diversificació energètica per a l’exercici 2013. [2013/6595]
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013. [2013/6595]
1. Objeto de la resolución. 1. El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2013 de las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética.
En la presente resolución se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
8. Beneficiarios. 1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes y las empresas de servicios energéticos (ESE), dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.
A los efectos de esta resolución, se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE), toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo y que esté registrada en el registro que a tal fin tiene el IDAE como empresa de servicios energéticos. Si se trata de una unión temporal de empresas (UTE) será necesario que al menos una de las empresas que componen la UTE esté inscrita en dicho registro. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos convenidos.
El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes en materia de ahorro de energía.
El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.
Sin perjuicio de lo anterior, la ESE deberá repercutir en última instancia al titular del edificio o instalación que suscribe un contrato con una ESE el importe de la subvención recibida del IVACE según se recoge en el artículo 9.
6. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
7. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
9. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. Solicitud y memoria técnica.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web www.aven.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas, a excepción de los particulares, para los cuales la tramitación telemática será opcional.
... En el caso de particulares que no presenten la solicitud de forma telemática, deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso del programa informático disponible en la web www.aven.es y las presentarán, una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, en los lugares indicados en el artículo 10.1.
10. Lugar de presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, a excepción de que el solicitante de la ayuda sean particulares que no hayan optado por la tramitación telemática, los cuales podrán presentar dicha documentación en la sede del IVACE, calle Colón número 1, 4.ª planta, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
3. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 27 de junio al 26 de julio de 2013, a.i.}
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede del IVACE, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
4. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, así como acoger proyectos de otras convocatorias de ayudas del Instituto, siempre que las características de los programas lo permitan.
Valenciana.
ANEXO  -  Descripción y particularidades de los programas y actuaciones.
1. Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Empresa. Actuación IN12: inversiones en medidas de ahorro de energía en las empresas.
a) Objeto. El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana en cualquier sector económico.
2. Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación. Actuación ED32: Mejora de
la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
a) Objeto. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria).
2.1. Actuación ED33: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
a) Objeto. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.
2.2. Actuación ED34: Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
a) Objeto. Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética.
3. Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en Transformación de la Energía.
3.1. Actuación TE73: inversiones en cogeneración no industrial.
a) Objeto. El objetivo de esta medida es contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración en la Comunitat Valenciana, apoyando la implantación de sistemas de cogeneración de alta eficiencia en los subsectores en los que esta tecnología tiene menor presencia como es el sector terciario.
3.2. Actuación TE74: fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
a) Objeto. El objetivo de esta medida es la promoción de la instalación de sistemas de cogeneración de alta eficiencia (según la definición dada en el Real Decreto 616/2007), de potencia eléctrica igual o inferior a 150 kW.
3.3. Actuación TE75: inversiones en cogeneración industrial.
a) Objeto. El objetivo de esta medida es contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración en la Comunitat Valenciana, apoyando la implantación de sistemas de cogeneración en cualquier empresa perteneciente al sector industrial.
4. Programa de Diversificación Energética.
4.1. Actuación DIVE: inversiones en diversificación energética.
a) Objeto. El objetivo de esta actuación es la implantación de medidas destinadas a la sustitución de productos petrolíferos por gas natural en cualquier empresa perteneciente a cualquier sector económico y en las entidades públicas.

Pla Integral de Residus de la Comunitat Valenciana. (PIRCV). Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient. 
DECRET 81/2013, de 21 de juny, del Consell, d’aprovació definitiva del Pla Integral de Residus de la Comunitat Valenciana (PIRCV). [2013/6658] (pdf 1.781KB) 
DECRETO 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV). [2013/6658] (pdf 1.781KB)
... el PIRCV está integrado por los siguientes documentos mínimos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana:
Una memoria de información.
Una memoria de justificación.
Un documento de ordenación no vinculante.
Un documento de ordenación normativo y vinculante.
Además, se incluyen en el PIRCV:
Un documento de síntesis, que contiene de forma resumida las prescripciones de la memoria de justificación para general conocimiento.
Los siguientes anexos:
Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.
Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.
Anexo 2. Sistema de indicadores de la implementación del PIRCV.
Anexo 3. Estimación de las necesidades de empleo.
Anexo 4. Programa de divulgación e información ciudadanas.
Anexo 5. Programa de prevención.
Anexo 6. Estimación de la carga de población.
Anexo 7. Incorporación de la nueva Directiva 2008/98/CE al PIRCV.
Anexo 8. Biorresiduos.
En el ámbito material, el Plan Integral de Residuos se aplica a todas las tipologías de residuos, vertebrándose en tres grupos que responden a los principales orígenes de dichos residuos: residuos urbanos o municipales, residuos industriales, y residuos específicos, grupo este último que aglutina aquellos residuos que, por su origen características especiales o legislación particular, merecen un tratamiento y análisis diferenciado.   ...
Concluido el proceso de tramitación, es competencia del Consell la aprobación definitiva del PIRCV, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y el artículo 60 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, aprobación que se efectúa mediante el presente decreto.
En relación con los documentos que conforman el PIRCV, la naturaleza reglamentaria del documento de ordenación normativo y vinculante exige tanto su aprobación por decreto del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, como su correspondiente publicación, según el artículo 35 de la citada Ley, incluyéndose como anexo en el presente decreto.
Se incluyen igualmente en el presente decreto los anexos al mencionado documento de ordenación normativo y vinculante, relativos a la norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques, en la medida que, aunque de carácter fundamentalmente técnico, tiene carácter vinculante, y al modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque, este último con fines de general conocimiento como guía para la adopción de ordenanzas por las entidades locales.
Artículo único. Aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)
1.
Se aprueba definitivamente la revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.
2. Forma parte del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) el documento de ordenación normativo y vinculante recogido como anexo en el presente decreto.
Se incorporan, asimismo, en el presente decreto los anexos 1.1 y 1.2 del referido documento de ordenación normativo y vinculante:
a) Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.
b) Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.
3. Los restantes documentos que comprende el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) estarán disponibles para su consulta en la página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
ANEXO
Documento de ordenación normativo y vinculante del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)
1. Objeto. El presente documento tiene como objeto establecer las disposiciones de carácter general y vinculantes necesarias para la ordenación material y territorial de las actividades de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana, con el fin de hacer efectivas las previsiones de planificación PIRCV, y posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo y en la propia Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y la posterior normativa comunitaria en materia de residuos. Asimismo, se establecen las disposiciones especiales sobre residuos específicos que se consideran necesarias.
Contempla igualmente medidas y prescripciones técnicas de obligado cumplimiento necesarias para implementar las previstas en el documento de ordenación no vinculante, en orden a alcanzar los objetivos fundamentales previstos en la gestión de los residuos, tales como las normas técnicas necesarias para garantizar la adecuada gestión de los residuos, y la previsión de una red de instalaciones de gestión de residuos que posibilite la autosuficiencia en el tratamiento de los residuos generados en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos.
Todo ello de acuerdo con su naturaleza y efectos contemplados en los artículos siguientes.
5. Ámbito material. 5.1. El presente documento de ordenación, elaborado en el marco del PIRCV, opera con carácter vinculante y normativo respecto a todos los residuos generados o gestionados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales los definidos en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados:
«Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar».
5.2. En concreto, partiendo de la definición expuesta, y siguiendo la estructura del PIRCV, comprende las disposiciones normativas y vinculantes de los siguientes residuos clasificados principalmente en atención a su origen:
Residuos urbanos o municipales, incluyéndose en el PIRCV con esta denominación todos aquellos residuos que, comprendidos en las nuevas categorías de «residuos domésticos» y «residuos comerciales» definidas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (artículo 3 apartados b y c), son gestionados por las entidades locales.
Residuos industriales, conforme a la definición que de estos efectúa el artículo 3 apartado d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Residuos específicos:
Residuos de construcción y demolición (RCD)
Vehículos al final de su vida útil (VFU)
Neumáticos fuera de uso (NFU)
Aceites industriales usados
Residuos de aparatos que contengan policlorobifenilos (PCB)
Residuos de pilas y acumuladores
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Residuos de envases y envases usados
Suelos contaminados
Residuos sanitarios
Residuos agropecuarios
Lodos de depuración
5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, el artículo 2 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, y el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, quedan excluidos del ámbito de aplicación del PIRCV y del presente documento los siguientes:
a) Las emisiones a la atmósfera, reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplicará al almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilo toneladas.
b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.
c) Los residuos radiactivos.
d) Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores, regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
e) Las materias fecales, si no están contempladas en el Reglamento CE nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1774/2002, paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana.
De acuerdo con ello, para el supuesto de materias fecales contempladas en el Reglamento CE nº 1069/2009 (Reglamento SANDACH), se aplicará lo dispuesto en este Reglamento y, por tanto, únicamente se aplicará la normativa de residuos cuando se destinen a incineración, vertederos, o sea utilizadas en una planta de biogás o de compostaje.
5.4. De conformidad con los preceptos citados en el apartado anterior, en la medida en que ya está cubierto por otra normativa, quedan excluidas de la normativa en materia de residuos y, por ende, del alcance del PIRCV y del presente documento, las siguientes materias, aplicándose la normativa de residuos únicamente con carácter supletorio:
a) Las aguas residuales.
b) Los subproductos animales, incluidos los productos transformados cubiertos por el Reglamento CE nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1774/2002.
No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por la normativa de residuos, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje.
c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento CE nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
d) Los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como la explotación de canteras cubiertos por la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y en el ámbito estatal por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable en materia de aguas, se excluyen del ámbito de aplicación los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos.
Los suelos contaminados cuentan con disposiciones específicas en el título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como en el título IV de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.

1 plaza de Auxiliar Administrativo (A2). -interinidad-. Ajuntament d' Emperador (Horta Nord-València)

Ayuntamiento de Emperador
Anuncio del Ayuntamiento de Emperador sobre convocatoria pública del procedimiento selectivo para la provisión de forma interina de una plaza de auxiliar administrativo (Expte. 80/2013). [BOP-Valencia - Miércoles, 26 de Junio de 2013 - Nº. 150]
ANUNCIO  (ver pdf)
Mediante resolución de fecha 12 de junio de 2013, la Alcaldía de este Ayuntamiento ha acordado la convocatoria pública de procedimiento selectivo para la provisión de forma interina de una plaza una plaza de Auxiliar Administrativo, que se regirá por las bases que se hallan publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.emperador.es).
El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 27 de junio al 6 de julio de 2013, a.i.}   
EDICTO BASES                   INSTANCIA
Proceso de selección: Concurso + Entrevista.

martes, 25 de junio de 2013

Calendari escolar del curs acadèmic 2013-2014. Calendario escolar del curso académico 2013-2014. Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
RESOLUCIÓ de 20 de juny de 2013, de la Direcció General de Centres i Personal Docent, per la qual es fixa el calendari escolar del curs acadèmic 2013-2014. [2013/6678] (pdf 160KB) 
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2013-2014. [2013/6678] (pdf 160KB)
Primero.- Las actividades escolares del curso académico 2013-2014 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:
1. En Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 9 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.
2. En Educación Secundaria Obligatoria, se iniciarán el 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.
3. En Bachillerato, se iniciarán el 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.
4. En el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional, se iniciarán el 24 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.
5. En el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional, se iniciarán el 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el 10 de junio de 2014.
6. En enseñanzas artísticas, de idiomas y formación de personas adultas, comenzarán el 23 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.
Cuarto.- Los períodos de vacaciones del curso 2013-2014 serán los siguientes:
1. Vacaciones de Navidad:
desde el 23 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Pascua: desde el 17 al 28 de abril de 2014, ambos inclusive.
Quinto.- Durante este curso escolar serán festivos los días siguientes:
– 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana
– 1 de noviembre, día de Todos los Santos
– 6 de diciembre, día de la Constitución
– 19 de marzo, San José
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
Sexto.- Las pruebas extraordinarias del curso 2012-2013 del mes de septiembre deberán estar finalizadas con anterioridad al día 9 de septiembre de 2013, fecha en que, como máximo, se entregarán las calificaciones de las mismas.

servici complementari de transport dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2013-2014.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
RESOLUCIÓ de 20 de juny de 2013, de la Direcció General de Centres i Personal Docent, sobre el servici complementari de transport dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2013-2014. [2013/6629] (pdf 794KB) 
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, sobre el servicio complementario de transporte de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2013-2014. [2013/6629] (pdf 794KB)
1. Ámbito de aplicación. Estas normas serán de aplicación a los centros que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y a los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.
2. Beneficiarios. 2.1. Es beneficiario del servicio de transporte escolar, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo el alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
2.1.a) Que el centro de escolarización se encuentre en un municipio distinto al de su residencia por no existir en este oferta educativa.
2.1.b) Alumnado escolarizado en centros y aulas específicas de educación especial.
2.1.c) Que el domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 km o más del centro educativo que le corresponda para su escolarización, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.4 de esta resolución. Con carácter excepcional se podrá tener en cuenta aquellas zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso debido a la orografía del terreno.
2.2. El alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar, tanto en su modalidad de transporte colectivo como individual, solo será beneficiario del servicio gratuito de comedor escolar en los casos previstos en los apartados 2.1.a) y 2.1.b)
2.3 La acreditación documental del domicilio se efectuará mediante la presentación, o bien de un certificado de residencia, o bien de un certificado de empadronamiento acompañado de los últimos recibos de luz y agua de la vivienda, cuyo titular/es sean los padres/tutores del alumno, con una antigüedad máxima de cuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y con un consumo que acredite el uso habitual de la vivienda.
2.4 El centro de escolarización vendrá determinado, según corresponda, por alguna de las siguientes circunstancias:
a)
El centro más cercano en línea recta a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia. En el caso de que los padres o tutores hayan elegido otro centro, se seguirá tomando como referencia el centro más cercano a su domicilio.
b) El centro de adscripción de su centro educativo.
c) La resolución de escolarización del director territorial de Educación correspondiente.
2.5. En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria del que procede dicho alumno era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores.
2.6 En cualquier caso, y aunque al amparo de las normas de admisión del alumnado, la escolarización del mismo se realice en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores, esta situación no constituye excepción alguna a lo ya expresado respecto a la determinación del centro de escolarización que atribuye la condición de beneficiario de transporte escolar (subapartado 2.3 del presente apartado), por lo que este alumnado no tendrá la consideración de beneficiario de transporte escolar colectivo o individual.
2.7. Los padres, madres o tutores deberán solicitar la concesión de la prestación del servicio complementario de transporte en el momento de formalizar la matrícula, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Plazo ordinario: desde la publicación de esta resolución hasta el día 12 de julio de 2013.
b) Plazo extraordinario: en el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 16, en que se admitirán las solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones.
c) Plazo excepcional: las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2013.
A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes, a no ser que no supongan ninguna modificación en la ruta.
2.8. El modelo de solicitud es el contenido en el anexo I de la presente resolución junto con el cual se deberá presentar la documentación acreditativa del domicilio.
2.9. Este modelo de solicitud es único y se utilizará también en las convocatorias de ayudas de comedor.
2.10. En el supuesto de que alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2013-2014 en un único centro, se presentará una única solicitud; si estuviesen escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
2.11. Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes han de comprobar que la solicitud esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre y la madre o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, siempre que conviva con el alumno, y que presenta la documentación requerida.
2.12. La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización vendrá fijada, por parte de los responsables de los centros docentes, a través de la herramienta informática desarrollada a tal efecto por parte de la consellería competente en materia de educación.
3. Autorizaciones especiales. 3.1. Con carácter excepcional se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar a:
– Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil.
– Alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar.
– Alumnado de otros niveles de enseñanza reglada.   ...

Borsa de treball: especialitat ajudant tècnic de laboratori. (cos d’ajudants facultatius, escala de suport professional especialitzat); a l’illa de Mallorca.

1. Aprovar la convocatòria d’un concurs per constituir la borsa extraordinària de personal funcionari interí següent:
Cos d’ajudants facultatius, escala de suport professional especialitzat:
Especialitat Ajudant Tècnic de Laboratori, a l’illa de Mallorca.
2. Aprovar les bases que han de regir aquesta convocatòria i que s’adjunten com a annex 1 d’aquesta resolució, d’acord amb el barem de mèrits que s’especifica en l’annex 2.
3. Designar l’òrgan de selecció d’aquest procés selectiu que figura en l’annex 3 i que ha d’estar constituït per les persones que n’han de ser els membres.
4. Ordenar la publicació d’aquesta resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en un diari d’àmbit autonòmic i en la pàgina web del Govern de les Illes Balears.
5. Comunicar la publicació de la convocatòria al Servei d’Ocupació de les Illes Balears, perquè en faci la difusió oportuna, i a la Junta de Personal.
ANNEX 1
Bases de la convocatòria
1. Normes generals
. 1.1.
L’objecte d’aquestes bases és regular la convocatòria d’una borsa extraordinària per cobrir, amb caràcter d’interinitat, places del cos d’ajudants facultatius, escala de suport professional especialitzat, especialitat ajudant tècnic de laboratori, a l’illa de Mallorca, de l’Administració especial de la comunitat autònoma de les Illes Balears.
1.2. La selecció de les persones candidates s’efectuarà mitjançant un concurs, que consistirà en la valoració dels mèrits que detalla l’annex 2 d’aquesta convocatòria.
1.3. La realització d’aquest procés selectiu és regulat per aquestes bases, d’acord amb el Decret 30/2009, de 22 de maig, pel qual s’aprova el procediment de selecció de personal funcionari interí al servei de l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, i s’ajusta al que estableixen l’article 103 de la Constitució espanyola; la Llei 3/2007, de 27 de març, de la funció pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears; i el Decret 36/2004, de 16 d’abril, pel qual es regula l’accés, la promoció interna i la provisió de llocs de treball de persones amb discapacitat a la funció pública de l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
2. Reserva per a persones amb discapacitat. 2.1. La Conselleria d’Administracions Públiques ha d’adoptar les mesures necessàries per complir el que preveu la normativa vigent amb la finalitat de facilitar l’accés com a personal funcionari interí de les persones candidates amb discapacitat.
A aquest efecte, s’han d’oferir a les persones que formin part de la borsa i que acreditin una discapacitat igual o superior al 33 %, el 5 % del total de llocs de treball que resultin vacants. Se’ls han d’oferir els llocs vacants número 10 i els posteriors de vint en vint de la borsa, és a dir, els llocs número 30, 50, 70, etc., i així successivament. No obstant això, se’ls han d’oferir també llocs de treball quan, per la puntuació obtinguda en el procés selectiu, els correspongui.
En tot cas, l’oferiment estarà supeditat al fet que la discapacitat de la persona candidata concreta sigui compatible amb les tasques del lloc.
2.2. Per tal de millorar la gestió de la quota de reserva per a persones amb discapacitat de les borses convocades, s’han de constituir llistes específiques de persones amb discapacitat per ordre de prelació, si escau.
3. Requisits i condicions de les persones candidates. Per participar en aquesta convocatòria, les persones interessades han de complir, en la data d’acabament del termini de presentació de sol·licituds, els requisits següents, dels quals han d’estar en possessió durant tot el procés selectiu:
a) Tenir la nacionalitat espanyola o alguna altra en els casos que, d’acord amb l’article 57 de l’EBEP, es permeti l’accés a l’ocupació pública.
b) Tenir 16 anys complerts i no haver arribat a l’edat de jubilació forçosa.
c) No haver estat separades, mitjançant expedient disciplinari, del servei de cap Administració pública, dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se inhabilitades de manera absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial per a l’accés al cos o escala de funcionari. En el cas de nacionals d’un altre Estat, no trobar-se inhabilitades o en situació equivalent ni haver estat sotmeses a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu Estat i en els mateixos termes, l’accés a una ocupació pública.
d) Haver satisfet la taxa de serveis de selecció de personal en la forma que estableix la base 4.5.c). D’acord amb el que preveu l’article 15 de la Llei 14/1998, de 23 de desembre, de diverses mesures tributàries i administratives, resten exemptes del pagament de la taxa de drets d’examen les persones amb discapacitat igual o superior al 33 %.
e) Tenir les capacitats i aptituds físiques i psíquiques que siguin necessàries per a l’exercici de les funcions del cos a què correspon la borsa específica a la qual opten.
f) Estar en possessió del títol acadèmic o nivell de titulació exigits o en condicions d’obtenir-lo en la data en què acabi el termini de presentació de les sol·licituds. En el cas de titulacions expedides a l’estranger, caldrà aportar l’homologació corresponent del Ministeri d’Educació, Cultura i Esports.
Si el títol procedeix d’un estat membre de la Unió Europea, s’ha de presentar el certificat acreditatiu del reconeixement o de l’homologació del títol equivalent, de conformitat amb la Directiva 89/48, de 21 de desembre de 1988, el Reial decret 1665/1992 i altres normes de transposició i desplegament.
El títol exigit per participar en la borsa convocada és el següent:

Cos d’ajudants facultatius, escala de suport especialitzat, especialitat ajudant de laboratori:
Títol de Tècnic Superior de Formació Professional amb una de les següents especialitats:
- Laboratori Diagnòstic Clínic
- Salut Ambiental
- Laboratori d’Anàlisi i Control de Qualitat.

4. Sol·licituds. 4.1. Les persones interessades en participar en el concurs han de presentar una única sol·licitud on cal adjuntar-hi tota la documentació enumerada en el punt 5.1. d’aquestes bases.
Els impresos de sol·licitud per participar en la convocatòria són a disposició de les persones interessades a l’EBAP, a totes les conselleries, als consells insulars de Menorca, d’Eivissa i de Formentera i a l’adreça d’Internet http://www.caib.es.
Es recomana emplenar la sol·licitud o sol·licituds a través d’Internet, a l’efecte d’agilitar la gestió, d’acord amb les instruccions següents:
— La web http://oposicions.caib.es ofereix la possibilitat d’emplenar i d’imprimir les sol·licituds a través d’Internet.
— La persona interessada ha d’emplenar el formulari amb les dades corresponents a cada apartat, seguint les instruccions que s’hi indiquen.
— El sistema comprovarà la coherència de les dades introduïdes, per a la qual cosa indicarà els errors en relació amb la convocatòria corresponent.
— La sol·licitud així emplenada s’ha d’imprimir i s’ha de presentar en el registre públic escaient.
— Així mateix, es pot emplenar el document d’ingrés per al pagament de la taxa de serveis de selecció del personal per a cada sol·licitud, en la web http://oposicions.caib.es. L’aplicació mostrarà el model corresponent a la liquidació de la taxa i la persona interessada ha d’emplenar el formulari amb les dades de l’operació que se li demanin.
— A continuació, la persona usuària pot imprimir el document i efectuar el pagament en una de les entitats col·laboradores que figuren en el model, o fer el pagament telemàtic, mitjançant banca electrònica, sempre que la persona interessada tingui un compte operatiu per via telemàtica en alguna de les entitats bancàries, els anagrames de les quals apareixen a la pantalla. L’aplicació indicarà també la forma de dur a terme aquest pagament electrònic. Una vegada que el pagament s’hagi efectuat correctament, s’ha d’incorporar en el model del document d’ingrés el justificant del pagament efectuat.
— En tot cas, els justificants del pagament de la taxa s’han d’adjuntar a cada una de les sol·licituds de participació en el procés selectiu.
4.2. Les persones candidates han de declarar que tenen les capacitats i aptituds físiques i psíquiques que siguin necessàries per a l’exercici de les funcions del cos a què correspon la borsa a la qual opten.
4.3. Les sol·licituds i la resta de documentació s’han de presentar en el registre de l’EBAP, de la Conselleria d’Administracions Públiques o en alguna altra de les formes que estableix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
4.4. El termini de presentació de sol·licituds serà de quinze dies hàbils, a comptar a partir de l’endemà al dia de la publicació d’aquesta convocatòria en el BOIB [BOIB Núm. 88. 22 de juny de 2013 Fascicle 154 - Sec. II. - Pàg. 30693]{del 23 de Juny al 10 de Juliol de 2013, a.i.}

1 Auxiliar Administrativo (polivalente) - C2-. Bases. Ayuntamiento de Llocnou de la Corona (Horta Sud-València)

Ayuntamiento de Llocnou de la Corona
Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre convocatoria y bases para cubrir una plaza de auxiliar administrativo.  (ver pdf)
EDICTO [BOP-Valencia. Sábado, 22 de Junio de 2013 - Nº. 147]
Por la Alcaldía de Llocnou de la Corona se ha dictado el Decreto número 47 en fecha 06 de junio de 2013 por el que se aprueban las bases y convocatoria de pruebas selectivas según el siguiente tenor:
Vista la existencia en la Plantilla de este ayuntamiento de 1 plaza vacante correspondiente al Grupo C de la Administración General, , Subgrupo C2, recogida en la Oferta de Empleo Público correspondiente a los ejercicios presupuestarios de 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobados mediante los acuerdos plenarios de este Ayuntamiento en fechas 01-12-2004, 13-07-2006, 20-12-2006, 02-06-2008, 02-03-2009, 17-12-2009 y 10-02-2011.
Considerando que se trata de plaza única, de la plantilla, que recientemente por renuncia del funcionario que la cubría interinamente dio lugar al cierre material del ayuntamiento, dando lugar a su provisión de manera urgente y excepcional, situación que es necesario no prorrogar más de lo imprescindible.
Considerando que su convocatoria no altera el presupuesto municipal ni su estabilidad pues, resuelta, conlleva el cese automático de quien ha recibido nombramiento interino.
Considerando lo establecido en el artículo 10.4 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Apreciado cuanto se dispone en el art. 23. Uno, 1, de la ley 17/2012 de Presupuestos generales del Estado para el año 2013, que permite la ejecución de procesos selectivos derivados de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, como es el caso.
En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar las bases adjuntas al presente.
SEGUNDO.- Convocar pruebas selectivas, para cubrir mediante concurso oposición por turno libre, 1 plaza vacante de funcionario de carrera correspondiente al Grupo C de la Administración General, Subgrupo C2, recogida en la plantilla de este ayuntamiento, que se corresponde con el puesto según se especifica en el anexo de bases aprobadas por el presente.
BASES PARA LA CONVOCATORIA POR TURNO LIBRE MEDIANTE CONCURSO OPOSICION DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE LLOCNOU DE LA CORONA.
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre.
La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente a los ejercicios presupuestarios y plantillas de 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 aprobados por los respectivos y sucesivos acuerdos plenarios de este Ayuntamiento en fechas 01-12- 2004, 13-07-2006, 20-12-2006, 02-06-2008, 02-03-2009, 17-12-2009 y 10-02-2011, cuyas características son:
Plaza
Número: 1
Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C
Subgrupo: C2
Puesto:
Se trata del único puesto de trabajo existente en la plantilla del Ayuntamiento.
Denominación: Auxiliar polivalente
Complemento de Destino: 16
Complemento Específico: 250 euros, al mes y en las pagas extraordinarias en la cuantía que disponga la normativa vigente en su fecha de devengo.
Dedicación: cuarenta horas con dos días de jornada partida.
Funciones:
La singularidad del puesto, único en el ayuntamiento, aconseja, por atender al principio de transparencia, recoger en las presentes, con cierta especificidad, algunas de las funciones que no recaen usualmente en un solo funcionario en municipios de mayor tamaño y que justifican una adecuada formación pues aunque el volumen es muy reducido, en cuanto a la carga de cada función, su variedad es muy significativa. Para su mejor desempeño se deberá acudir a los itinerarios formativos que se dispongan. Cada una de estas funciones se corresponden por las desempeñadas efectivamente desde la creación de la plaza.
Especialmente significativas:
- Atención al público y comunicaciones.
- Desempeño de la secretaría del Juzgado de Paz.
- Agente notificador (a domicilio en el término o por traslado, envío, recogida, de documentación, y saliendo fuera del término).
- Difusión de bandos y edictos, locales y en sede electrónica.
- Mecanización contable.
- Copias de seguridad y aplicaciones informáticas.
- Colaboración y auxilio al técnico municipal (incluso acompañando fuera de las dependencias)
Colaboración y auxilio a personal adscrito para el desempeño de las funciones públicas necesarias.
- A cargo de registros generales, registro de facturas, padrones fiscales y archivos con responsabilidad acorde al puesto de conformidad con la LOPD.
- Tramitación padrón de habitantes,( incluso con visitas de comprobación). Carga y descarga de estadísticas, ficheros, portafirmas, carpetas electrónicas, órdenes de transferencia y datos en las plataformas en la propia y en las del resto de administraciones públicas, y empresas, que por la actividad habitual del ayuntamiento se requiera, en general tele-tramitación.
- Aquellas otras que se le encomienden en relación con su cometido adecuadas a lo previsto en el artículo 169.1.del Texto refundido 781/1986.
Segunda. Publicidad de la convocatoria y sus bases. La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose extracto de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

XIII Concurso Internacional «ENCUENTROS DE ARTE CONTEMPORÁNEO» (EAC 2013). Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, Organismo Autónomo de la Diputación de Alicante.

INSTITUTO ALICANTINO DE CULTURA JUAN GIL ALBERT DE ALICANTE
ANUNCIO  [Boletín Nº 118 del 25/06/2013 (pdf) ]
El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, Organismo Autónomo de la Diputación de Alicante, convoca el XIII Concurso Internacional «ENCUENTROS DE ARTE CONTEMPORÁNEO» (EAC 2013), que se regirá por la siguientes
BASES
1.- OBJETO.  1.1.- Con esta convocatoria se pretende potenciar los mecanismos que favorezcan el encuentro y la participación de creadores plásticos de cualquier parte del mundo. La elección de artistas, en base a la documentación aportada, tiene como fin el proponer exposiciones colectivas que, compuestas de varios autores por exposición, se realizarán con los proyectos seleccionados.
1.2.- El Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert» organizará el montaje de las exposiciones
que se decidan y editará un catálogo a todo color de los que habitualmente viene publicando el Instituto para este tipo de eventos.
1.3.- Durante las exposiciones se podrán organizar conferencias, charlas o mesas redondas bajo el título «Panorama del Arte Contemporáneo» en las que, con acreditados especialistas, se analicen las diversas vertientes del Arte Contemporáneo.
2.- PREMIOS. 2.1 La dotación económica para premios será de 12.000,00 €. El Jurado determinará las obras a premiar y la cuantía de cada una de ellas, entre los proyectos seleccionados para ser expuestos, pudiendo dejar total o parcialmente desierto el concurso, en su caso. Las cuantías de los premios estarán sujetas a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de retención del I.R.P.F.
2.2 Las obras premiadas quedarán en propiedad del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, que podrá conservarlas para sus fondos propios o cederlas a Colecciones o Museos, así como publicar su reproducción, realizar filmaciones y distribuirlas para difusión cultural, previa autorización de su autor.
3. PARTICIPANTES. 3.1.- Podrá participar en este concurso cualquier artista interesado, de manera individual o colectiva, y a título personal, no pudiendo estar representados por terceros.
3.2.- Las obras serán de reciente creación, cuyas técnicas, temas y formatos serán libres, sólo condicionados a que su exposición sea viable en el espacio o sala de exposiciones que el Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert» se encargará de gestionar en su momento.
3.3.- Cuando se trate de agrupaciones de artistas sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberán hacerse constar expresamente en la solicitud, así como los nombres de todos los integrantes. Igualmente se hará constar el porcentaje del premio que le correspondería a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En todo caso, los componentes de la agrupación nombrarán de entre ellos un representante, lo que deberán acreditar suficientemente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
4.- PRESENTACIÓN. 4.1.- La documentación a presentar constará de:
- Solicitud/Ficha de inscripción con los datos requeridos.
- Copia digital del D.N.I. o pasaporte.
- Curriculum vitae del autor o autores, que deberá estar adaptado a los siguientes epígrafes: Formación. Becas. Premios. Exposiciones Colectivas (x). Exposiciones Individuales (x). Obras en museos y colecciones (x). Obras en espacios públicos (x). (x) Indicar en cuál de ellas hay catálogo editado.
- Memoria de la propuesta expositiva que el artista o artistas consideren (entre 600 y 800 palabras), indicando en su caso, la página web del artista.
- Fotografías de las obras (entre 10 y 20) seleccionadas por el artista o artistas para su propuesta expositiva, considerando que las piezas a exponer deberán estar disponibles para su exhibición en el momento que sean solicitadas por el Instituto.
4.2- Los concursantes enviarán toda la documentación solicitada en el apartado 4.1, en un único archivo por propuesta a presentar, en formato PDF limitado a 10 megas, a la siguiente dirección de correo electrónico: iaccursos@diputacionalicante.es. Igualmente se podrá presentar en las dependencias del Organismo Autónomo. El plazo para enviar la documentación es del 2 al 13 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

1 Encargado/a de instalaciones deportivas municipales (AP/E*). Bases. Ajuntament de Bocairent (Vall d'Albaida-València)

Ayuntamiento de Bocairent. (Vall d'Albaida-València). Edicto del Ayuntamiento de Bocairent sobre aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de un/a Encargado/a de Instalaciones Deportivas.  (ver pdf)
EDICTO  [BOP-Valencia. Sábado, 22 de Junio de 2013 - Nº. 147]
La Alcaldía, mediante Resolución de fecha 13 de Octubre de 2.010, aprobó la Oferta de empleo público para el ejercicio 2.010. De acuerdo con la misma, el Alcalde-Presidente, mediante Decreto de fecha 15 de Diciembre de 2.011, resolvió aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de un/a Encargado/a de Instalaciones Deportivas Municipales, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bocairent, cuya resolución dice:   ...  
PRIMERO: Asumir como propias y de forma íntegra, en aquéllo que no se haya establecido en las Bases específicas, el texto de las “Bases generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario y laboral vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento”, publicadas por Resolución de 14 de Noviembre de 2.005, del Director General de Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, en el “Diario Oficial de la Generalitat Valenciana” núm. 5.155, de 15.12.2005, corrección de errores en el “Diario Oficial de la Generalitat Valenciana” núm. 5.223, de 21.03.2006; y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia” nº 114, de 15-V-2006, corrección de errores nº 237, de 5-X-2006.
SEGUNDO: Convocar la contratación laboral fija de una plaza de encargado de instalaciones deportivas municipales, vacante en la plantilla de personal laboral fijo e incluida en la Oferta de empleo Público para 2010, de acuerdo con las referidas Bases generales y las Bases específicas siguientes:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL FIJA POR TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BOCAIRENT, Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria. Es objeto de las presentes bases la contratación laboral fija de una plaza de encargado de instalaciones deportivas municipales, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento.
La plaza se equipara a la de Agrupación Profesional, según establece la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Antiguo Grupo E establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto).
Su régimen retributivo será el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bocairent, y sus funciones serán las descritas en el Anexo II de la presente convocatoria.
El procedimiento de selección será por turno libre y el sistema de selección el Concurso-Oposición.
Se creará una bolsa de trabajo para posibles contrataciones de personal laboral con carácter temporal según establece la base Décima.
SEGUNDA.- Requisitos de Admisión de Aspirantes. Para ser admitido al presente proceso de selección, será necesario cumplir los siguientes requisitos dentro del último día del término de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, como mínimo, del Título de Certificado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto convocado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Copia compulsada de los méritos alegados y que solicita ser valorados de acuerdo con la Base Séptima.
TERCERA.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bocairent debiendo utilizarse la instancia modelo que consta como ANEXO III.
Se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La instancia deberá ir acompañada por:
- Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base segunda.
- Justificante original del pago de derecho de examen, que se fijan en 20,00 €, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por concurrencia a pruebas selectivas, y que deberá ingresarse en una de las siguientes cuentas: 3058 2129 70 2732000015 de Cajamar-Caja Rural, o 2045 6011 24 1100000196 de Caixa Ontinyent, haciendo constar claramente la plaza a la que se opta así como la identidad de la persona que realiza el ingreso, que deberá coincidir con el nombre del aspirante.
- Copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos que han de valorarse en la fase de Concurso.
CUARTA.- Admisión de Aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las presente bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, haber abonado los derechos de examen y aportar la documentación requerida en la Base Tercera.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV), en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página www.bocairent.es, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos por las personas aspirantes excluidas. No se considerará subsanable el no haber abonado la tasa por concurrencia a pruebas selectivas.   ...

places a les residències juvenils de l’IVAJ.GVA JOVE per al curs 2013-2014, per a jóvens estudiants. // plazas en las residencias juveniles del IVAJ.GVA JOVE para el curso 2013-2014, para jóvenes estudiantes.

Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove
RESOLUCIÓ de 10 de juny de 2013, del director general de la Joventut i de l’Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, per la qual es convoquen places a les residències juvenils de l’IVAJ.GVA JOVE per al curs 2013-2014, per a jóvens estudiants. [2013/6547]  (pdf 573KB)  
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013, del director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, por la que se convocan plazas en las residencias juveniles del IVAJ.GVA JOVE para el curso 2013-2014, para jóvenes estudiantes. [2013/6547]  (pdf 573KB) 
Primero.- Convocar plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, para el curso académico 2013-2014, para jóvenes estudiantes.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se incluyen como anexo I de esta resolución.
Tercero.- Aprobar el correspondiente modelo normalizado de solicitud (anexo II).
ANEXO I
Bases
Primera. Objeto de la convocatoria. Se convocan plazas de residentes para jóvenes estudiantes en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para el curso académico 2013-2014, de acuerdo con las condiciones siguientes:
1.1. El programa ofertado consistirá en alojamiento y pensión alimenticia completa. La pensión alimenticia completa consistirá en desayuno, comida y cena. El alojamiento se realizará de acuerdo con las condiciones particulares de cada residencia.
1.2. A los efectos de la presente convocatoria, tanto para los estudios universitarios como para los no universitarios, se considerará curso académico lectivo el que en su momento fijen la universidad correspondiente y la Consellería de Educación.
1.3. La plaza que se obtenga se extenderá hasta la finalización de los estudios oficiales.
1.4. A los efectos de esta convocatoria, se considerará «fin de semana» desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo.
1.5. Durante los fines de semana, las residencias juveniles Mare de Déu del Lledó y Sant Crist del Mar prestarán el servicio de alojamiento, pero no el de alimentación, hasta el desayuno del lunes.
1.6. La residencia juvenil Mare de Déu del Lledó permanecerá cerrada durante la semana de fiestas locales de La Magdalena, de Castellón de la Plana, y no prestará ningún servicio de alojamiento ni de alimentación.
1.7. Las residencias juveniles permanecerán cerradas durante las vacaciones escolares de Navidad y de Semana Santa; no obstante, en la residencia La Florida, la dirección podrá autorizar la permanencia a los residentes que lo soliciten y si los motivos se consideran suficientemente justificados.
1.8. El número de plazas convocadas para el curso académico 2013-2014 en las residencias juveniles de la Generalitat son las siguientes:
–  Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó, 55 plazas
10 plazas en habitaciones individuales
45 plazas en habitaciones dobles
– Residencia Juvenil Universitaria La Florida, 129 plazas, en habitaciones individuales
Residencia Juvenil Sant Crist del Mar, 24 plazas
16 plazas en habitaciones dobles
8 plazas en habitaciones cuádruples
Las plazas vacantes que se puedan producir por renuncia de los residentes que han renovado la plaza para el curso 2013-2014, o por otros motivos, se incorporarán a las plazas convocadas.
Segunda. Beneficiarios y requisitos. 2.1. Podrán ser beneficiarios de estas plazas, los estudiantes que cursen estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por las universidades de la Comunitat Valenciana; los estudiantes que cursen ciclos formativos y enseñanzas artísticas, enseñanza secundaria, bachillerato, estudios universitarios y los estudiantes extranjeros que participen en acciones de programas europeos u otros programas de cooperación internacional.
2.2. Las personas que soliciten una plaza en alguna de las residencias juveniles objeto de esta convocatoria deberán tener una edad comprendida entre los 14 y 30 años, ambos incluidos, en el momento de realizar la solicitud.  ... 
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación. 4.1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentado, un impreso de solicitud, según el modelo que figura en el anexo II.
4.3. Los modelos de solicitudes se facilitarán en los servicios centrales del IVAJ.GVA JOVE en Valencia, en sus unidades territoriales en Alicante y Castellón, en las propias residencias juveniles y en el web del IVAJ.GVA JOVE (www.gvajove.es).
4.4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (calle Hospital, 11, Valencia, 46001), en los de las unidades territoriales del IVAJ.GVA JOVE de Alicante (Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante) o Castellón (calle Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana), en las propias residencias juveniles o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de junio al 17 de julio de 2013, a.i.}