– El régimen jurídico aplicable, reforzando la
libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes, en el
marco de lo establecido en el título II de la Ley.
– La duración del arrendamiento, reduciéndose de
cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga
tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de
mayor flexibilidad. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán
adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias
personales.
– La recuperación del inmueble por el arrendador,
para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que
requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del
contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de
mayor flexibilidad al arrendamiento.
– La previsión de que el arrendatario pueda
desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan
transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una
antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las
partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
Asimismo, es preciso normalizar el régimen
jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los
derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a
costa de la seguridad del tráfico jurídico, como sucede en la
actualidad.
La consecución de esta finalidad exige que el
arrendamiento de viviendas regulado por la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se someta al régimen general
establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico
inmobiliario y, en consecuencia, en primer lugar, que los arrendamientos
no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a
terceros adquirentes que inscriban su derecho y, en segundo lugar, que
el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos
por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no pueda resultar perjudicado
por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Todo ello, sin mengua
alguna de los
derechos ni del arrendador, ni del arrendatario.
Por último, en los últimos años se viene
produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del
alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a
situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la
calidad de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley
propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la
normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el
régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.
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