DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. Boletín Nº 226 del 27/11/2013 (pdf)
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN TRES BECAS DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA 2014 [butlletí oficial de la província - alacant, 27 novembre 2013 - n.º 226 - pàgina 53]
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN TRES BECAS DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA 2014 [butlletí oficial de la província - alacant, 27 novembre 2013 - n.º 226 - pàgina 53]
tres becas de Formación en Informática, con destino el Servicio de Informática dependiente del Área de Modernización de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, se publican las Bases por
las que se rigen y cuyo texto, a continuación, es del siguiente tenor literal:
«BASES POR LAS QUE SE HABRÁ DE REGIR LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE TRES BECAS DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA.
Primera.- Objeto Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada, la concesión de TRES becas de Formación en Informática, con destino el Servicio de Informática dependiente del Área de Modernización de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Segunda.- Modalidad. Estas becas se convocan por Convocatoria Pública Anticipada de la Diputación de Alicante y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto 2014 de esta Corporación.
Tercera.- Régimen. A esta convocatoria le resultará de aplicación el régimen de derecho administrativo, además de la legislación laboral en materia de seguridad social y de prevención de riesgos laborales vigente.
La beca se concede por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como actividad de fomento, con el carácter de auxilio para realizar actividades de formación, sin que su disfrute establezca ni pueda establecer relación funcionarial ni laboral de ningún tipo con la Excma. Diputación Provincial de Alicante
Sexta. Duración y dotación. 1. La duración de las becas será de seis meses, prorrogables otros seis. El comienzo de la concesión y disfrute de la beca, no podrá anticiparse, a la aprobación de la Convocatoria pública y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto 2014 de esta Corporación. Al inicio de la actividad los adjudicatarios de las becas se incluirán en el Plan de Acogida de esta Diputación.
2. La dotación global máxima para el ejercicio 2014 de cada becario será de 7.200 €, incluida la prórroga.
3. El gasto mensual total que cada becario supone a la Corporación será 600 €, e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre. Los beneficiarios/as percibirán directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación. Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y Seguridad Social a cargo del becario.
4. Para el abono mensual de la beca será preceptivo el informe del tutor asignado a cada becario, de que el becario ha realizado satisfactoriamente las tareas y practicas encomendadas de acuerdo con la Base Quinta apartado b).
las que se rigen y cuyo texto, a continuación, es del siguiente tenor literal:
«BASES POR LAS QUE SE HABRÁ DE REGIR LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE TRES BECAS DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA.
Primera.- Objeto Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada, la concesión de TRES becas de Formación en Informática, con destino el Servicio de Informática dependiente del Área de Modernización de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Segunda.- Modalidad. Estas becas se convocan por Convocatoria Pública Anticipada de la Diputación de Alicante y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto 2014 de esta Corporación.
Tercera.- Régimen. A esta convocatoria le resultará de aplicación el régimen de derecho administrativo, además de la legislación laboral en materia de seguridad social y de prevención de riesgos laborales vigente.
La beca se concede por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como actividad de fomento, con el carácter de auxilio para realizar actividades de formación, sin que su disfrute establezca ni pueda establecer relación funcionarial ni laboral de ningún tipo con la Excma. Diputación Provincial de Alicante
Sexta. Duración y dotación. 1. La duración de las becas será de seis meses, prorrogables otros seis. El comienzo de la concesión y disfrute de la beca, no podrá anticiparse, a la aprobación de la Convocatoria pública y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto 2014 de esta Corporación. Al inicio de la actividad los adjudicatarios de las becas se incluirán en el Plan de Acogida de esta Diputación.
2. La dotación global máxima para el ejercicio 2014 de cada becario será de 7.200 €, incluida la prórroga.
3. El gasto mensual total que cada becario supone a la Corporación será 600 €, e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre. Los beneficiarios/as percibirán directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación. Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y Seguridad Social a cargo del becario.
4. Para el abono mensual de la beca será preceptivo el informe del tutor asignado a cada becario, de que el becario ha realizado satisfactoriamente las tareas y practicas encomendadas de acuerdo con la Base Quinta apartado b).
Octava. Proceso de Selección. 1.- Requisitos de los/as aspirantes. Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Grado en Ingeniería Informática o Ingeniero Técnico Informático o titulaciones equivalentes
c) No haber transcurrido más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida.
d) No haber disfrutado con anterioridad de similar beca
a la que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.- Solicitudes. 1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a estas Bases (Anexo I: Modelo para solicitud de Beca de Formación en Informática; y se presentará en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 27 novembre 2013 - n.º 226]. Si el último día fuese sábado o festivo el plazo concluirá el siguiente día hábil.{del 28 de noviembre al 17 de diciembre de 21013, a.i.}
2. A la solicitud se adjuntará:
a) Certificado del Expediente académico en el consten las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas.
b) Formación complementaria que tenga relación directa con los cometidos y tareas que se desempeñan en el Departamento donde se van a realizar las prácticas formativas.
c) Otras titulaciones.
d) Currículo del/de la solicitante, acompañado de los documentos que acrediten lo allí reflejado.
e) Documento Nacional de Identidad.
f) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en un municipio de la provincia de Alicante, con fecha anterior a la publicación de las bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
g) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Todos los documentos deberán presentarse en ejemplares originales o fotocopias debidamente compulsadas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al/a la interesado/a para que en el plazo de diez días complete la documentación exigida y en la forma señalada.
De no cumplirse el requerimiento, en el caso de los apartados a), e), f), g) y h) del núm. 2 de esta Base, se considerará que el interesado desiste de su petición la que será archivada sin más trámite; mientras que en el supuesto de los apartados b), c) y d) la documentación a que se refiera el requerimiento no será tenida en cuenta a la hora de valorar los méritos.
a) Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Grado en Ingeniería Informática o Ingeniero Técnico Informático o titulaciones equivalentes
c) No haber transcurrido más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida.
d) No haber disfrutado con anterioridad de similar beca
a la que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.- Solicitudes. 1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a estas Bases (Anexo I: Modelo para solicitud de Beca de Formación en Informática; y se presentará en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 27 novembre 2013 - n.º 226]. Si el último día fuese sábado o festivo el plazo concluirá el siguiente día hábil.{del 28 de noviembre al 17 de diciembre de 21013, a.i.}
2. A la solicitud se adjuntará:
a) Certificado del Expediente académico en el consten las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas.
b) Formación complementaria que tenga relación directa con los cometidos y tareas que se desempeñan en el Departamento donde se van a realizar las prácticas formativas.
c) Otras titulaciones.
d) Currículo del/de la solicitante, acompañado de los documentos que acrediten lo allí reflejado.
e) Documento Nacional de Identidad.
f) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en un municipio de la provincia de Alicante, con fecha anterior a la publicación de las bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
g) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Todos los documentos deberán presentarse en ejemplares originales o fotocopias debidamente compulsadas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al/a la interesado/a para que en el plazo de diez días complete la documentación exigida y en la forma señalada.
De no cumplirse el requerimiento, en el caso de los apartados a), e), f), g) y h) del núm. 2 de esta Base, se considerará que el interesado desiste de su petición la que será archivada sin más trámite; mientras que en el supuesto de los apartados b), c) y d) la documentación a que se refiera el requerimiento no será tenida en cuenta a la hora de valorar los méritos.
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