1. Objeto de la Resolución. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2014 de ayudas públicas EMPLEA. Estas ayudas están incluidas en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, y se encuadran dentro del Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación.
El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad tiene como objetivo mejorar la formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+I) y facilitar así su inserción laboral.
El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad tiene como objetivo mejorar la formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+I) y facilitar así su inserción laboral.
2. Objeto de las ayudas. El objeto de las ayudas que aquí se regulan es por una parte, la contratación de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+I y por otra la formación que obligatoriamente deben seguir estos tecnólogos y que les capacitará como gestores de la I+D+I. Estas ayudas se desdoblan en dos modalidades en función de la titulación del tecnólogo:
a) Ayudas a la contratación y formación de titulados universitarios (EMPLEA-TU-2014).b) Ayudas a la contratación y formación de titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente (EMPLEA-FPGS-2014).
Las ayudas facilitarán financiación a la entidad que realice o quiera realizar actividades de I+D+I para contratar tecnólogos que las lleven a cabo. Asimismo se financiará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para ser contratado mediante estas ayudas así como para mantener el contrato durante su período de ejecución.
Las ayudas facilitarán financiación a la entidad que realice o quiera realizar actividades de I+D+I para contratar tecnólogos que las lleven a cabo. Asimismo se financiará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para ser contratado mediante estas ayudas así como para mantener el contrato durante su período de ejecución.
3. Actividades objeto de las ayudas. 1. Las ayudas que aquí se regulan financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los correspondientes subprogramas estatales de formación e incorporación, que comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:
a) La incorporación, incluyendo la contratación, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional
b) La formación y especialización para la mejora y adquisición de conocimientos y técnicas necesarios para llevar a cabo actividades de I+D+I.
2. En aplicación de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 9 de la Orden de Bases, se entenderá por actividades de I+D+I toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I incluyendo, en particular:
a) Proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos.
b) Proyectos de innovación tecnológica organizacional así como en productos y/o procesos.
c) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas internacionales de I+D+I, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).
d) Las actividades de gestión de I+D+I incluyendo las de transferencia y valorización del conocimiento.
e) Las actividades de apoyo técnico y soporte a la I+D+I.
f) Asesoramiento, gestión e impulso de proyectos de investigación e innovación del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).
A efectos de esta convocatoria no tendrán la consideración de actividades de I+D+I las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones, ni el desarrollo de determinados programas y aplicaciones software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.
a) La incorporación, incluyendo la contratación, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional
b) La formación y especialización para la mejora y adquisición de conocimientos y técnicas necesarios para llevar a cabo actividades de I+D+I.
2. En aplicación de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 9 de la Orden de Bases, se entenderá por actividades de I+D+I toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I incluyendo, en particular:
a) Proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos.
b) Proyectos de innovación tecnológica organizacional así como en productos y/o procesos.
c) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas internacionales de I+D+I, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).
d) Las actividades de gestión de I+D+I incluyendo las de transferencia y valorización del conocimiento.
e) Las actividades de apoyo técnico y soporte a la I+D+I.
f) Asesoramiento, gestión e impulso de proyectos de investigación e innovación del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).
A efectos de esta convocatoria no tendrán la consideración de actividades de I+D+I las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones, ni el desarrollo de determinados programas y aplicaciones software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.
5. Finalidad de las ayudas. La finalidad de estas ayudas es incentivar la contratación y la formación de tecnólogos, para conseguir su inserción en actividades de investigación e innovación de forma que la competitividad de las empresas españolas se vea incrementada.
8. Requisitos de los tecnólogos. 1. Estar en posesión de la titulación académica que se corresponda con la exigida en la resolución de concesión de la ayuda a la contratación.
En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como por el órgano administrativo competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional.
La homologación deberá haber sido solicitada antes del fin del plazo para la formalización del contrato de trabajo establecido en esta convocatoria. Dicha homologación deberá haber sido obtenida antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.
2. No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación en el año anterior al de la publicación de esta convocatoria en el «BOE» ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria.
3. No haber estado vinculado previamente mediante contrato laboral con entidades beneficiarias de ayudas financiadas con cargo al subprograma INNCORPORA para la misma finalidad.
4. En el caso de las empresas «spin-off» y «JEI» no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico, o una Institución de I+D+I pública o privada sin ánimo de lucro, que participa en su accionariado o en su capital social.
En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como por el órgano administrativo competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional.
La homologación deberá haber sido solicitada antes del fin del plazo para la formalización del contrato de trabajo establecido en esta convocatoria. Dicha homologación deberá haber sido obtenida antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.
2. No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación en el año anterior al de la publicación de esta convocatoria en el «BOE» ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria.
3. No haber estado vinculado previamente mediante contrato laboral con entidades beneficiarias de ayudas financiadas con cargo al subprograma INNCORPORA para la misma finalidad.
4. En el caso de las empresas «spin-off» y «JEI» no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico, o una Institución de I+D+I pública o privada sin ánimo de lucro, que participa en su accionariado o en su capital social.
5. No contar, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con una participación en el capital social de la entidad que solicita la ayuda, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración. Con carácter general, esta participación deberá ser inferior al 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y «JEI».
10. Características de la formación obligatoria asociada al contrato.
1. La formación será de dos tipos distintos, en función de la modalidad de la ayuda (EMPLEA-TU-2014 o EMPLEA-FPGS-2014) mediante la que se financia el contrato:
a) formación para titulados universitarios;
b) formación para titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente.
1. La formación será de dos tipos distintos, en función de la modalidad de la ayuda (EMPLEA-TU-2014 o EMPLEA-FPGS-2014) mediante la que se financia el contrato:
a) formación para titulados universitarios;
b) formación para titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente.
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16. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el BOE.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el BOE.
18. Plazo de presentación de solicitudes. 1. En el caso de las ayudas a la contratación, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a esta convocatoria se iniciará el día 22 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 20 de enero de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular).
2. En el caso de las ayudas a la formación, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a esta convocatoria será de 10 días a partir de la fecha de comienzo del período de ejecución de la ayuda a la contratación que se determinará expresamente en la resolución de concesión de dicha ayuda.
2. En el caso de las ayudas a la formación, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a esta convocatoria será de 10 días a partir de la fecha de comienzo del período de ejecución de la ayuda a la contratación que se determinará expresamente en la resolución de concesión de dicha ayuda.
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