1. Objeto y finalidad de la convocatoria, 1.1 Objeto.– La presente resolución tiene como objeto hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 77 plazas para la realización de estancias profesionales en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza.
1.2 Finalidad.– Este programa tiene como finalidad reforzar el conjunto de acciones destinadas a mejorar la calidad de la formación del profesorado, favorecer intercambios profesionales y culturales para conocer los sistemas educativos de los países que participan y fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras.
1.2 Finalidad.– Este programa tiene como finalidad reforzar el conjunto de acciones destinadas a mejorar la calidad de la formación del profesorado, favorecer intercambios profesionales y culturales para conocer los sistemas educativos de los países que participan y fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras.
2. Características del programa. 2.1 Objetivos del programa
a) La mejora de las competencias profesionales de los participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia para promover así el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lengua extranjera.
b) La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante la observación de la práctica docente en el aula, la participación coordinada en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado o el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros.
c) La preparación de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar que favorezcan el enriquecimiento del alumnado y del docente al tiempo que se intercambian buenas prácticas pedagógicas.
d) La profundización o preparación de proyectos de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares.
a) La mejora de las competencias profesionales de los participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia para promover así el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lengua extranjera.
b) La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante la observación de la práctica docente en el aula, la participación coordinada en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado o el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros.
c) La preparación de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar que favorezcan el enriquecimiento del alumnado y del docente al tiempo que se intercambian buenas prácticas pedagógicas.
d) La profundización o preparación de proyectos de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares.
2.2 Estancias Profesionales. Son visitas de estudio en las que un centro educativo, de alguno de los países participantes, acoge a un docente español por un periodo de dos semanas durante el cual se desarrollará el plan de actividades programadas conjuntamente y previamente establecido. Esta visita no implica impartir docencia.
Los profesores seleccionados para participar en el programa realizarán la estancia profesional en período lectivo del centro de acogida asignado entre enero y agosto de 2014, ambos inclusive.
Esta convocatoria no regula la movilidad recíproca con el docente anfitrión del centro de acogida. Si el docente extranjero desea realizar una estancia profesional en España, deberá solicitarla de acuerdo al procedimiento establecido en su país de origen.
3. Países y distribución de plazas. 3.1 Se convocan 77 plazas de estancias profesionales para el curso 2013/2014 en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza.
3.2 Distribución de plazas: Se adjudicarán 25 plazas para Reino Unido; 25 plazas para Francia; 15 para Alemania; 6 para Austria y 6 para Suiza. Si quedaran plazas sin cubrir en alguno de los países, se procederá a repartirlas de forma equitativa entre el resto de países para los que haya docentes en lista de espera.
3.3 El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 92.400,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.321N.489 del ejercicio 2014. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Requisitos de los candidatos. Los profesores interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.1 Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
4.2 Estar impartiendo docencia, en el momento de presentar la solicitud de participación en esta convocatoria, en una de estas dos modalidades:
a) Lengua extranjera.
b) Una disciplina no lingüística en alguna lengua extranjera. En este caso deberán acreditar un nivel de competencia lingüística equivalente al nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o, en su defecto, certificado de su administración educativa de estar habilitado para impartir las asignaturas correspondientes en lengua extranjera.
4.3 En el caso de solicitar un país de destino cuya lengua o lenguas oficiales no coincidan con la lengua extranjera que imparte en su centro o con la que imparte su disciplina, deberá acreditar un dominio de esa lengua extranjera equivalente al B2 del MCER.
4.4 No haber disfrutado de una ayuda para la realización de una estancia profesional en las dos últimas convocatorias de este Programa.
4.5 Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación
5.1 Solicitudes.– Los funcionarios docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria y deseen tomar parte en la misma deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». En la sede podrán consultarse las indicaciones para realizar correctamente el proceso. Una vez cumplimentada y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 5.2, el solicitante deberá confirmar su solicitud. Es necesario que la solicitud esté confirmada y registrada. El registro puede completarse por vía electrónica si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede electrónica, deberá imprimir el formulario que genera la aplicación y enviar la «copia para registro» en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.
El formulario oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará al interesado, quien dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
Todas las comunicaciones con los participantes se realizarán a través del correo electrónico que el usuario haya facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.
5.2 Documentación: En la solicitud electrónica deberá incluirse la siguiente documentación:
a) ...
Los profesores seleccionados para participar en el programa realizarán la estancia profesional en período lectivo del centro de acogida asignado entre enero y agosto de 2014, ambos inclusive.
Esta convocatoria no regula la movilidad recíproca con el docente anfitrión del centro de acogida. Si el docente extranjero desea realizar una estancia profesional en España, deberá solicitarla de acuerdo al procedimiento establecido en su país de origen.
3. Países y distribución de plazas. 3.1 Se convocan 77 plazas de estancias profesionales para el curso 2013/2014 en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza.
3.2 Distribución de plazas: Se adjudicarán 25 plazas para Reino Unido; 25 plazas para Francia; 15 para Alemania; 6 para Austria y 6 para Suiza. Si quedaran plazas sin cubrir en alguno de los países, se procederá a repartirlas de forma equitativa entre el resto de países para los que haya docentes en lista de espera.
3.3 El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 92.400,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.321N.489 del ejercicio 2014. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Requisitos de los candidatos. Los profesores interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.1 Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
4.2 Estar impartiendo docencia, en el momento de presentar la solicitud de participación en esta convocatoria, en una de estas dos modalidades:
a) Lengua extranjera.
b) Una disciplina no lingüística en alguna lengua extranjera. En este caso deberán acreditar un nivel de competencia lingüística equivalente al nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o, en su defecto, certificado de su administración educativa de estar habilitado para impartir las asignaturas correspondientes en lengua extranjera.
4.3 En el caso de solicitar un país de destino cuya lengua o lenguas oficiales no coincidan con la lengua extranjera que imparte en su centro o con la que imparte su disciplina, deberá acreditar un dominio de esa lengua extranjera equivalente al B2 del MCER.
4.4 No haber disfrutado de una ayuda para la realización de una estancia profesional en las dos últimas convocatorias de este Programa.
4.5 Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación
5.1 Solicitudes.– Los funcionarios docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria y deseen tomar parte en la misma deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». En la sede podrán consultarse las indicaciones para realizar correctamente el proceso. Una vez cumplimentada y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 5.2, el solicitante deberá confirmar su solicitud. Es necesario que la solicitud esté confirmada y registrada. El registro puede completarse por vía electrónica si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede electrónica, deberá imprimir el formulario que genera la aplicación y enviar la «copia para registro» en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.
El formulario oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará al interesado, quien dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
Todas las comunicaciones con los participantes se realizarán a través del correo electrónico que el usuario haya facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.
5.2 Documentación: En la solicitud electrónica deberá incluirse la siguiente documentación:
a) ...
5.3 Plazo de presentación.– El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.{del 1 al 26 de diciembre de 2013, a.i.}
5.4 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados.
5.5 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:
http://www.educacion.es/educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente.html
5.6 El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
5.4 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados.
5.5 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:
http://www.educacion.es/educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente.html
5.6 El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
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