1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas y de la gestión del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientado a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de I+D+I para el período 2013-2016.
2. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima. Asimismo, tienen como objetivo promover una estrecha relación entre la investigación científica y técnica, el desarrollo de nuevas tecnologías y la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y a medio y largo plazo, contribuir a su traslación en productos y servicios. Persiguen, igualmente, reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus agentes, al contribuir a mejorar la competitividad del tejido empresarial. Por último, pretenden articular las capacidades de I+D+I así como los instrumentos de fomento y financiación, con otros agentes regionales e internacionales, principalmente europeos, para desarrollar una verdadera programación conjunta.
2. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima. Asimismo, tienen como objetivo promover una estrecha relación entre la investigación científica y técnica, el desarrollo de nuevas tecnologías y la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y a medio y largo plazo, contribuir a su traslación en productos y servicios. Persiguen, igualmente, reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus agentes, al contribuir a mejorar la competitividad del tejido empresarial. Por último, pretenden articular las capacidades de I+D+I así como los instrumentos de fomento y financiación, con otros agentes regionales e internacionales, principalmente europeos, para desarrollar una verdadera programación conjunta.
2. Beneficiarios y sus requisitos. 1. A los efectos de esta orden, tendrán la condición de beneficiario los siguientes organismos y entidades:
a) Centros públicos de I+D+I:
1.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
3.º Las Universidades públicas inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Universidades privadas.
c) Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
a) Centros públicos de I+D+I:
1.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
3.º Las Universidades públicas inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Universidades privadas.
c) Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
d) Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro: toda entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tenga como finalidad la ejecución de actividades de investigación científica y técnica y con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de investigación. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos según se definen en el punto siguiente, ni las Universidades privadas citadas en el punto anterior.
e) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, teniendo esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros. Los Centros deberán estar inscritos y acreditarán su inscripción en el Registro dentro del plazo de presentación de solicitudes.
f) Otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas o empresas con otras entidades.
e) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, teniendo esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros. Los Centros deberán estar inscritos y acreditarán su inscripción en el Registro dentro del plazo de presentación de solicitudes.
f) Otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas o empresas con otras entidades.
6. Comunicaciones. 1. Las actuaciones en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos, sin perjuicio de que las notificaciones y comunicaciones de actos adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se puedan efectuar mediante la debida notificación por escrito a los interesados y, en su caso, mediante su publicación en la dirección electrónica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) www.inia.es. No obstante, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados, avisos mediante correo electrónico que no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
2. Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las convocatorias podrán optar por la notificación mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
3. La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en la dirección electrónica www.inia.es, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. La presentación por los interesados de cualquier otro tipo de comunicación podrá efectuarse también por escrito través del registro del INIA.
4. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIA o directamente en su portal de internet www.inia.es.
5. Las convocatorias podrán exigir que los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, estén previamente acreditados en un registro electrónico de solicitantes.
2. Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las convocatorias podrán optar por la notificación mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
3. La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en la dirección electrónica www.inia.es, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. La presentación por los interesados de cualquier otro tipo de comunicación podrá efectuarse también por escrito través del registro del INIA.
4. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIA o directamente en su portal de internet www.inia.es.
5. Las convocatorias podrán exigir que los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, estén previamente acreditados en un registro electrónico de solicitantes.
14. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de veinte días hábiles a partir del día en que se publique la convocatoria.
2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor. La cumplimentación se iniciará por el investigador principal en el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica de INIA www.inia.es.
3. La presentación se completará por el representante legal de la entidad solicitante mediante su firma electrónica. La firma se realizará en a través de la dirección electrónica www.inia.es, con un sistema de firma electrónica avanzada.
4. Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas por ellas, la documentación que se determine en cada convocatoria con objeto de acreditar, entre otros, los requisitos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. ...
1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de veinte días hábiles a partir del día en que se publique la convocatoria.
2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor. La cumplimentación se iniciará por el investigador principal en el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica de INIA www.inia.es.
3. La presentación se completará por el representante legal de la entidad solicitante mediante su firma electrónica. La firma se realizará en a través de la dirección electrónica www.inia.es, con un sistema de firma electrónica avanzada.
4. Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas por ellas, la documentación que se determine en cada convocatoria con objeto de acreditar, entre otros, los requisitos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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