AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO. Boletín Nº 228 del 29/11/2013 (pdf)
-BASES Y CONVOCATORIA DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, UNA POR EL TURNO LIBRE Y OTRA POR EL TURNO DE MOVILIDAD [butlletí oficial de la província - alacant, 29 novembre 2013 - n.º 228, pàgina 20]
-BASES Y CONVOCATORIA DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, UNA POR EL TURNO LIBRE Y OTRA POR EL TURNO DE MOVILIDAD [butlletí oficial de la província - alacant, 29 novembre 2013 - n.º 228, pàgina 20]
«BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE AGENTE POLICIA LOCAL, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, AGENTE, UNA PLAZA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE, Y UNA PLAZA MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO TURNO DE MOVILIDAD, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO.
BASE PRIMERA. REGULACIÓN APLICABLE. Además de lo previsto en estas bases específicas, serán de aplicación las «Bases Generales de Selección de Empleados Públicos del Ayuntamiento El Campello» (BOP 97, 25-05-2010)
BASE SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN. 1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de oposición, de UNA plaza de personal funcionario vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de El Campello, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, con la denominación de Agente de Policía Local, correspondiente al Grupo C, subgrupo C1, según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 18 y demás emolumentos que correspondan según la Legislación vigente; y de UNA plaza de las mismas características por el sistema de concurso de méritos.
2.- Las presentes plazas se encuentran vacantes e incluidas en la OEP correspondientes al ejercicio 2010 (BOP núm. 248 de 29-12-2010), y con números de plantilla 128 y 141. En el supuesto de que producirse alguna vacante, podrá acumularse a esta convocatoria, si fuera posible su Oferta de Empleo Público.
3.-Si la plaza convocada por turno de movilidad no fuera cubierta por el procedimiento de selección previsto, incrementará las que hayan de ser provistas por oposición libre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 2617/1985 de 9 de diciembre; Ley 6/99, de 19 de abril de la Generalitat Valenciana; Decreto 88/2001 de 24 de abril del Gobierno Valenciano, y de la Orden de 1/06/2001 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.
BASE TERCERA. . CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera los requisitos que se indican en las Bases Generales, así como los siguientes:
Turno libre:
1. Tener la nacionalidad española
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Haber cumplido 18 años de edad, y no haber cumplido treinta y seis años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a al Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
4. Estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de títulos obtenidos en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La equivalencia, convalidación u homologación del título deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de conformidad con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en estas bases, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres
6. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo publico, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones publicas.
7. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 KW o una relación potencia/ peso no superior a 0’16Kw/kg.
Turno movilidad:
BASE PRIMERA. REGULACIÓN APLICABLE. Además de lo previsto en estas bases específicas, serán de aplicación las «Bases Generales de Selección de Empleados Públicos del Ayuntamiento El Campello» (BOP 97, 25-05-2010)
BASE SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN. 1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de oposición, de UNA plaza de personal funcionario vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de El Campello, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, con la denominación de Agente de Policía Local, correspondiente al Grupo C, subgrupo C1, según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 18 y demás emolumentos que correspondan según la Legislación vigente; y de UNA plaza de las mismas características por el sistema de concurso de méritos.
2.- Las presentes plazas se encuentran vacantes e incluidas en la OEP correspondientes al ejercicio 2010 (BOP núm. 248 de 29-12-2010), y con números de plantilla 128 y 141. En el supuesto de que producirse alguna vacante, podrá acumularse a esta convocatoria, si fuera posible su Oferta de Empleo Público.
3.-Si la plaza convocada por turno de movilidad no fuera cubierta por el procedimiento de selección previsto, incrementará las que hayan de ser provistas por oposición libre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 2617/1985 de 9 de diciembre; Ley 6/99, de 19 de abril de la Generalitat Valenciana; Decreto 88/2001 de 24 de abril del Gobierno Valenciano, y de la Orden de 1/06/2001 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.
BASE TERCERA. . CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera los requisitos que se indican en las Bases Generales, así como los siguientes:
Turno libre:
1. Tener la nacionalidad española
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Haber cumplido 18 años de edad, y no haber cumplido treinta y seis años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a al Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
4. Estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de títulos obtenidos en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La equivalencia, convalidación u homologación del título deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de conformidad con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en estas bases, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres
6. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo publico, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones publicas.
7. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 KW o una relación potencia/ peso no superior a 0’16Kw/kg.
Turno movilidad:
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BASE CUARTA. DERECHOS DE EXAMEN. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en la Calle Alcalde Oncina Giner número 7, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, pudiéndose utilizar la instancia modelo que facilitará el Registro General del Ayuntamiento y que consta en la página web municipal (www.elcampello.es). Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose publicar las bases íntegramente en el BOP [butlletí oficial de la província - alacant, 29 novembre 2013 - n.º 228];
además de la publicación correspondiente en el DOGV y copia de las bases al IVASPE.
Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del D.N.I
b) Copia compulsada de la titulación, y acreditación de la equivalencia, en su caso.
c) El abono de los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15,45 euros, cuyo ingreso se efectuará en la cuenta de Mare Nostrum (Caja Murcia) 0487 0482 31 9060000013. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.
d) Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente «su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría,; que no poseen ninguna de las exclusiones médicas recogidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en la pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, que constan en estas bases; y la altura del aspirante en centímetros»
e) Certificación acreditativa de ostentan la condición de funcionario de carrera de la categoría de agente (turno de movilidad)
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose publicar las bases íntegramente en el BOP [butlletí oficial de la província - alacant, 29 novembre 2013 - n.º 228];
además de la publicación correspondiente en el DOGV y copia de las bases al IVASPE.
Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del D.N.I
b) Copia compulsada de la titulación, y acreditación de la equivalencia, en su caso.
c) El abono de los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15,45 euros, cuyo ingreso se efectuará en la cuenta de Mare Nostrum (Caja Murcia) 0487 0482 31 9060000013. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.
d) Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente «su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría,; que no poseen ninguna de las exclusiones médicas recogidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en la pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, que constan en estas bases; y la altura del aspirante en centímetros»
e) Certificación acreditativa de ostentan la condición de funcionario de carrera de la categoría de agente (turno de movilidad)
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