viernes, 8 de noviembre de 2013

avaluació i acreditació de determinades unitats de competència professional adquirides a través de l'experiència laboral o de vies no formals de formació en el sector d'indústries alimentàries: professionals d’indústries alimentàries, sector de forn i pastisseria.

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Federación Gremial y Empresarial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia (FEGREPPA), la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en el sector de industrias alimentarias. [2013/10527] (pdf 405KB)
Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y las bases que se recogen en el anexo I, para los profesionales de industrias alimentarias, sector de panadería y pastelería, propuestos por FEGREPPA.
Segundo. Unidades de competencia convocadas. Las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación por la presente resolución están recogidas en la base segunda del anexo I, con indicación de los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad en los que están incluidas.
ANEXO I
Bases de la convocatoria

1. Requisitos de participación. Los profesionales de industrias alimentarias, sector de panadería y pastelería, propuestos por FEGREPPA, que deseen participar en procedimiento deberán cumplir los requisitos siguientes:
– Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
– Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción
– Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
En el caso de experiencia laboral: justificar al menos tres años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en la base séptima, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento.
Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales, con apoyo de los orientadores, pudiendo hacerlo a través de la aplicación informática creada al efecto.
2.3. Número de plazas. El número de plazas convocadas es de 50.

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