Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2013 a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima), con sujeción a las siguientes disposiciones. [dirección electrónica del INIA http://www.inia.es.]
1. Objeto de la convocatoria y finalidad de la subvención. 1. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
2. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
3. Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario para estimular simultáneamente la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.
2. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
3. Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario para estimular simultáneamente la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.
3. Beneficiarios. Requisitos. 1. Entre los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, serán beneficiarios en esta convocatoria:
a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros públicos de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.
a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros públicos de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.
b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades.
c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo e) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.
2. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades.
c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo e) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.
2. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Formalización y presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.{del 22 de noviembre al 16 de diciembre de 2013, a.i.}
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es de la siguiente forma:
La presentación de la solicitud se efectuará a través de la cumplimentación por los investigadores principales del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada proyecto o subproyecto, disponible en el portal web www.inia.es.
Los investigadores principales presentarán, junto con el formulario de solicitud, la documentación prevista en las letras A, C y D del artículo 13.1 y, en su caso, la documentación prevista en el artículo 13.2, e imprimirán los documentos generados por la aplicación telemática, una vez ésta haya realizado las validaciones correspondientes. Los documentos generados contendrán las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y se pondrán a disposición del representante legal de la entidad a la que pertenezcan.
3. Los representantes legales de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud de proyecto o subproyecto en la aplicación telemática de solicitud, deberán completar su presentación mediante firma electrónica avanzada, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.
Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA http://www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas, la documentación prevista en el artículo 13.1. B.
Las entidades deben estar previamente registradas en el portal web del INIA, en el apartado «Registro de datos previos para la firma electrónica». Este trámite no será necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en este registro. Asimismo, las entidades deben contar con alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma de validación de firma electrónica @firma.
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es de la siguiente forma:
La presentación de la solicitud se efectuará a través de la cumplimentación por los investigadores principales del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada proyecto o subproyecto, disponible en el portal web www.inia.es.
Los investigadores principales presentarán, junto con el formulario de solicitud, la documentación prevista en las letras A, C y D del artículo 13.1 y, en su caso, la documentación prevista en el artículo 13.2, e imprimirán los documentos generados por la aplicación telemática, una vez ésta haya realizado las validaciones correspondientes. Los documentos generados contendrán las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y se pondrán a disposición del representante legal de la entidad a la que pertenezcan.
3. Los representantes legales de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud de proyecto o subproyecto en la aplicación telemática de solicitud, deberán completar su presentación mediante firma electrónica avanzada, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.
Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA http://www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas, la documentación prevista en el artículo 13.1. B.
Las entidades deben estar previamente registradas en el portal web del INIA, en el apartado «Registro de datos previos para la firma electrónica». Este trámite no será necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en este registro. Asimismo, las entidades deben contar con alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma de validación de firma electrónica @firma.
No será admisible en ningún caso la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.
4. La firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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