Capítulo I. Disposiciones comunes para todas las ayudas.
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria del año 2013 y el procedimiento de concesión, de diversas ayudas para la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica, contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases publicadas en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre («BOE» de 7 de septiembre) y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
Artículo 2. Tipología y número de ayudas convocadas. 1. Se convocan ayudas para:
a) Dentro el Subprograma estatal de Formación:
a.1) Contratos predoctorales suscritos con los centros de adscripción, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo II de la presente convocatoria.
a.2) Abono de matrículas en los programas de doctorado, conforme a lo dispuesto en Capítulo IV de la presente convocatoria.
b) Dentro del Subprograma Estatal de Movilidad, ayudas para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, así como para traslado temporal a centros extranjeros, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo III de la presente convocatoria.
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria del año 2013 y el procedimiento de concesión, de diversas ayudas para la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica, contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases publicadas en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre («BOE» de 7 de septiembre) y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
Artículo 2. Tipología y número de ayudas convocadas. 1. Se convocan ayudas para:
a) Dentro el Subprograma estatal de Formación:
a.1) Contratos predoctorales suscritos con los centros de adscripción, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo II de la presente convocatoria.
a.2) Abono de matrículas en los programas de doctorado, conforme a lo dispuesto en Capítulo IV de la presente convocatoria.
b) Dentro del Subprograma Estatal de Movilidad, ayudas para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, así como para traslado temporal a centros extranjeros, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo III de la presente convocatoria.
2. El número de ayudas previstas y señaladas en cada uno de los capítulos indicados, podrá ser modificado atendiendo al carácter variable de su duración y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria para cada categoría de ayudas de conformidad con el artículo 21 de la Orden de bases reguladoras.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.
2. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
4. En el caso de las entidades de adscripción de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estarán obligadas a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Artículo 5. Práctica de las notificaciones.
Artículo 6. Subsanación de solicitudes.
Artículo 7. Trámite de audiencia.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria para cada categoría de ayudas de conformidad con el artículo 21 de la Orden de bases reguladoras.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.
2. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
4. En el caso de las entidades de adscripción de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estarán obligadas a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Artículo 5. Práctica de las notificaciones.
Artículo 6. Subsanación de solicitudes.
Artículo 7. Trámite de audiencia.
Artículo 8. Resolución.
Artículo 9. Modificaciones.
Artículo 10. Publicidad.
Artículo 11. Control.
Artículo 12. Incumplimiento.
Artículo 13. Justificación de las ayudas y reintegros.
Artículo 14. Financiación.
Artículo 15. Normativa aplicable.
Capítulo II. Disposiciones específicas de las ayudas para contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario.
Artículo 16. Objeto. Las ayudas tendrán por objeto la financiación de la modalidad de contratos predoctorales, para la Formación de Profesorado Universitario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para la realización de la formación doctoral en cualquier área del conocimiento científico y la realización de tareas de investigación que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.
Artículo 17. Número y tipo de ayudas. 1. Se convocan hasta un máximo de 800 ayudas, de las que hasta un 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y un máximo de 30 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España.
2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de Concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración.
Artículo 18. Características y duración de las ayudas.
Artículo 19. Dotación de las ayudas.
Artículo 20. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 21. Requisitos de los directores de tesis.
Artículo 22. Centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 23. Fases en la presentación y selección de solicitudes. 1. El proceso de presentación de documentación y de selección de solicitudes se realizará en dos fases:
a) La primera fase, tendrá carácter selectivo y eliminatorio.
Artículo 9. Modificaciones.
Artículo 10. Publicidad.
Artículo 11. Control.
Artículo 12. Incumplimiento.
Artículo 13. Justificación de las ayudas y reintegros.
Artículo 14. Financiación.
Artículo 15. Normativa aplicable.
Capítulo II. Disposiciones específicas de las ayudas para contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario.
Artículo 16. Objeto. Las ayudas tendrán por objeto la financiación de la modalidad de contratos predoctorales, para la Formación de Profesorado Universitario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para la realización de la formación doctoral en cualquier área del conocimiento científico y la realización de tareas de investigación que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.
Artículo 17. Número y tipo de ayudas. 1. Se convocan hasta un máximo de 800 ayudas, de las que hasta un 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y un máximo de 30 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España.
2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de Concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración.
Artículo 18. Características y duración de las ayudas.
Artículo 19. Dotación de las ayudas.
Artículo 20. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 21. Requisitos de los directores de tesis.
Artículo 22. Centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 23. Fases en la presentación y selección de solicitudes. 1. El proceso de presentación de documentación y de selección de solicitudes se realizará en dos fases:
a) La primera fase, tendrá carácter selectivo y eliminatorio.
...
b) En la segunda fase, los solicitantes que hayan sido previamente seleccionados, mediante Resolución del órgano concedente que se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se notificará mediante la sede electrónica, presentarán la documentación requerida para completar la solicitud y los documentos que serán objeto de valoración técnico-científica. Los solicitantes seleccionados en la primera fase, no podrán cambiar de área ANEP en la presentación de documentos para la segunda fase.
Artículo 24. Documentación y plazo de presentación de solicitudes para la primera fase de selección. 1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente convocatoria, desde el 25 de noviembre al 16 de diciembre de 2013 a las 14,00 horas (horario peninsular), ambos inclusive.
2. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la presente convocatoria.
Artículo 25. Resolución de la primera fase de selección. 1. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Director General de Política Universitaria dictará resolución declarando aprobada la relación de seleccionados en la primera fase, previo informe de la Comisión de Selección, constituida conforme se fija en el artículo 23.2 de la Orden de bases reguladoras, que elevará al órgano instructor sobre la puntuación mínima requerida para cada una de las áreas científicas de la clasificación de la ANEP.
2. La resolución de la primera fase de selección se notificará mediante la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se publicará en su página Web, de conformidad con el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992. Dicha resolución recogerá la nota media mínima exigida para cada área, la nota media ponderada de los solicitantes seleccionados y no seleccionados, y la relación de solicitudes que quedan excluidas por no cumplir los requisitos señalados en el artículo 20 de esta convocatoria.
Artículo 26. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase de selección o de evaluación.
Artículo 27. Aceptación de las entidades de adscripción de los solicitantes.
Artículo 28. Evaluación de las solicitudes en la segunda fase de selección.
Artículo 29. Selección de candidatos y relación provisional.
Artículo 30. Aceptación de la ayuda y resolución de concesión.
Articulo 31. Incorporación de los beneficiarios a las entidades de adscripción y presentación de contratos predoctorales. 1. Los beneficiarios dispondrán, desde la publicación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educacion.es) de la Resolución de concesión de las ayudas, de 20 días hábiles para incorporarse a los respectivos centros de adscripción, salvo los extranjeros no comunitarios que para la formalización del contrato precisen tramites que en ese plazo no pueden resolverse y en cuyo caso dispondrán hasta 60 días hábiles. Si no se incorporaran a lo largo de este plazo se entenderá que renuncian a la ayuda.
Artículo 32. Renuncias y concesión a suplentes.
Artículo 33. Pago de las ayudas y régimen de garantías.
Artículo 34. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.
Artículo 35. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 36. Interrupción de las ayudas y ausencias temporales.
Artículo 37. Cambio de director de tesis, proyecto o Centro de adscripción.
Artículo 38. Renuncias, bajas y finalización de las ayudas.
Artículo 39. Renovación del contrato predoctoral.
Artículo 40. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 41. Derechos de los beneficiarios.
Artículo 42. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 43. Obligaciones de los centros de adscripción y de los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas.
Capítulo III. Disposiciones específicas de las ayudas para estancias breves en centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros.
Artículo 44. Objeto. 1. Estas ayudas tienen por objeto reforzar la internacionalización de la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la beca, o bien en el caso de estancias breves, realizar actividades en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo. Las características de cada tipo de ayudas se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 24. Documentación y plazo de presentación de solicitudes para la primera fase de selección. 1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente convocatoria, desde el 25 de noviembre al 16 de diciembre de 2013 a las 14,00 horas (horario peninsular), ambos inclusive.
2. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la presente convocatoria.
Artículo 25. Resolución de la primera fase de selección. 1. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Director General de Política Universitaria dictará resolución declarando aprobada la relación de seleccionados en la primera fase, previo informe de la Comisión de Selección, constituida conforme se fija en el artículo 23.2 de la Orden de bases reguladoras, que elevará al órgano instructor sobre la puntuación mínima requerida para cada una de las áreas científicas de la clasificación de la ANEP.
2. La resolución de la primera fase de selección se notificará mediante la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se publicará en su página Web, de conformidad con el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992. Dicha resolución recogerá la nota media mínima exigida para cada área, la nota media ponderada de los solicitantes seleccionados y no seleccionados, y la relación de solicitudes que quedan excluidas por no cumplir los requisitos señalados en el artículo 20 de esta convocatoria.
Artículo 26. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase de selección o de evaluación.
Artículo 27. Aceptación de las entidades de adscripción de los solicitantes.
Artículo 28. Evaluación de las solicitudes en la segunda fase de selección.
Artículo 29. Selección de candidatos y relación provisional.
Artículo 30. Aceptación de la ayuda y resolución de concesión.
Articulo 31. Incorporación de los beneficiarios a las entidades de adscripción y presentación de contratos predoctorales. 1. Los beneficiarios dispondrán, desde la publicación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educacion.es) de la Resolución de concesión de las ayudas, de 20 días hábiles para incorporarse a los respectivos centros de adscripción, salvo los extranjeros no comunitarios que para la formalización del contrato precisen tramites que en ese plazo no pueden resolverse y en cuyo caso dispondrán hasta 60 días hábiles. Si no se incorporaran a lo largo de este plazo se entenderá que renuncian a la ayuda.
Artículo 32. Renuncias y concesión a suplentes.
Artículo 33. Pago de las ayudas y régimen de garantías.
Artículo 34. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.
Artículo 35. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 36. Interrupción de las ayudas y ausencias temporales.
Artículo 37. Cambio de director de tesis, proyecto o Centro de adscripción.
Artículo 38. Renuncias, bajas y finalización de las ayudas.
Artículo 39. Renovación del contrato predoctoral.
Artículo 40. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 41. Derechos de los beneficiarios.
Artículo 42. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 43. Obligaciones de los centros de adscripción y de los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas.
Capítulo III. Disposiciones específicas de las ayudas para estancias breves en centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros.
Artículo 44. Objeto. 1. Estas ayudas tienen por objeto reforzar la internacionalización de la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la beca, o bien en el caso de estancias breves, realizar actividades en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo. Las características de cada tipo de ayudas se detallan en el artículo siguiente.
2. Las actividades a realizar durante los periodos de traslado temporal o estancia breve deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU y no deben ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de postgrado y el normal del desarrollo de la tesis o de su formación académica.
3. Las estancias o traslados a centros extranjeros deberán asegurar un alto grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior, por residencia o por nacionalidad.
4. Las estancias breves, con carácter excepcional, en centros de destino en España deberán asegurar la mejora o especialización de la formación doctoral. Además deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del contrato predoctoral, por lo que, necesariamente, deberá implicar cambio de residencia respecto del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior.
Artículo 45. Número de ayudas, características de las estancias y fechas de inicio. 1. Se convocan 500 ayudas para estancias breves y 40 ayudas para traslado temporal, que se realizarán entre el 1 de febrero a 31 diciembre de 2014, debiendo coincidir en su totalidad dentro del período de vigencia del contrato y en el período para el que haya sido concedida.
2. La duración de los períodos de movilidad se ajustaran a lo siguiente:
a) Las estancias breves tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de tres, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente las estancias que tengan por destino un centro español podrán tener un mes de duración, siempre que su finalidad quede suficientemente justificada en el proyecto.
El máximo número de estancias breves que podrán disfrutarse a lo largo de los cuarenta y ocho meses será de tres, y por un período máximo de 9 meses entre todas ellas, y no podrá superponerse con los últimos 6 meses de los cuarenta y ocho meses máximo del contrato salvo que la tesis ya esté presentada.
b) El período de duración del traslado temporal será de un mínimo de seis meses y máximo de nueve.
No podrá concederse más de un periodo de traslado temporal a lo largo de los cuarenta y ocho meses de duración máxima del período de formación establecido en este programa. El máximo período a financiar por el programa entre estancias breves y traslados temporales a lo largo de los cuarenta y ocho meses será un máximo de 9 meses y no podrá superponerse con los últimos 6 meses de los cuarenta y ocho meses máximos del contrato salvo que la tesis ya esté presentada.
3. Los importes de las ayudas para estancias breves serán:
3.1 ...
Artículo 46. Requisitos de los solicitantes. 1. Podrán solicitar la estancia breve o el traslado temporal, los beneficiarios en activo de ayudas ordinarias del Programa de Formación del Profesorado Universitario, que hayan obtenido, en su caso, informe favorable en las memorias de seguimiento y cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.1 Estancias breves.
a) Haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiario de la ayuda FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.
b) Aquellos beneficiarios activos que no cumpliendo el requisito anterior hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.
c) El período máximo de nueve meses señalado en el artículo 45.2.a), será igualmente aplicable a estancias financiadas por otras entidades españolas o extranjeras.
1.2 Traslado temporal.
a) Encontrarse, al menos en su tercer año de ayuda, incluidos los periodos de ayudas y becas anteriores, dentro del plazo de presentación de la solicitud.
b) No haber disfrutado de estancias breves y traslados temporales que, sumados los períodos de ambos con los que soliciten para traslado temporal, superen los 9 meses.
3. Las estancias o traslados a centros extranjeros deberán asegurar un alto grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior, por residencia o por nacionalidad.
4. Las estancias breves, con carácter excepcional, en centros de destino en España deberán asegurar la mejora o especialización de la formación doctoral. Además deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del contrato predoctoral, por lo que, necesariamente, deberá implicar cambio de residencia respecto del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior.
Artículo 45. Número de ayudas, características de las estancias y fechas de inicio. 1. Se convocan 500 ayudas para estancias breves y 40 ayudas para traslado temporal, que se realizarán entre el 1 de febrero a 31 diciembre de 2014, debiendo coincidir en su totalidad dentro del período de vigencia del contrato y en el período para el que haya sido concedida.
2. La duración de los períodos de movilidad se ajustaran a lo siguiente:
a) Las estancias breves tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de tres, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente las estancias que tengan por destino un centro español podrán tener un mes de duración, siempre que su finalidad quede suficientemente justificada en el proyecto.
El máximo número de estancias breves que podrán disfrutarse a lo largo de los cuarenta y ocho meses será de tres, y por un período máximo de 9 meses entre todas ellas, y no podrá superponerse con los últimos 6 meses de los cuarenta y ocho meses máximo del contrato salvo que la tesis ya esté presentada.
b) El período de duración del traslado temporal será de un mínimo de seis meses y máximo de nueve.
No podrá concederse más de un periodo de traslado temporal a lo largo de los cuarenta y ocho meses de duración máxima del período de formación establecido en este programa. El máximo período a financiar por el programa entre estancias breves y traslados temporales a lo largo de los cuarenta y ocho meses será un máximo de 9 meses y no podrá superponerse con los últimos 6 meses de los cuarenta y ocho meses máximos del contrato salvo que la tesis ya esté presentada.
3. Los importes de las ayudas para estancias breves serán:
3.1 ...
Artículo 46. Requisitos de los solicitantes. 1. Podrán solicitar la estancia breve o el traslado temporal, los beneficiarios en activo de ayudas ordinarias del Programa de Formación del Profesorado Universitario, que hayan obtenido, en su caso, informe favorable en las memorias de seguimiento y cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.1 Estancias breves.
a) Haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiario de la ayuda FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.
b) Aquellos beneficiarios activos que no cumpliendo el requisito anterior hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.
c) El período máximo de nueve meses señalado en el artículo 45.2.a), será igualmente aplicable a estancias financiadas por otras entidades españolas o extranjeras.
1.2 Traslado temporal.
a) Encontrarse, al menos en su tercer año de ayuda, incluidos los periodos de ayudas y becas anteriores, dentro del plazo de presentación de la solicitud.
b) No haber disfrutado de estancias breves y traslados temporales que, sumados los períodos de ambos con los que soliciten para traslado temporal, superen los 9 meses.
c) Todo el periodo de traslado temporal deberá superponerse con el periodo de actividad de la ayuda de FPU, no pudiendo por esta causa superarse los 48 meses de duración máxima de la misma.
2. El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve u otra estancia temporal que finalice en el mismo año y deberán mediar al menos seis meses entre ambas. La estancia de traslado temporal no podrá superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada.
Artículo 47. Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 25 de noviembre al 16 de diciembre de 2013 a las 14,00 horas (horario peninsular).
2. La solicitud se cumplimentará por el procedimiento indicado en el artículo 4, adjuntando la siguiente documentación en formato electrónico:
a) Memoria justificativa con el V.º B.º del director de tesis (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, estimación del gasto, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia con el objeto de trabajo durante la misma y el periodo de formación o para la presentación de la tesis.
b) Acreditación documental de la aceptación del centro receptor.
c) Autorización del centro de adscripción.
3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos se procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 6.1 de esta convocatoria.
Artículo 48. Evaluación y selección de solicitudes.
Artículo 49. Resolución.
Artículo 50. Pago de las ayudas.
Artículo 51. Seguimiento y control.
2. El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve u otra estancia temporal que finalice en el mismo año y deberán mediar al menos seis meses entre ambas. La estancia de traslado temporal no podrá superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada.
Artículo 47. Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 25 de noviembre al 16 de diciembre de 2013 a las 14,00 horas (horario peninsular).
2. La solicitud se cumplimentará por el procedimiento indicado en el artículo 4, adjuntando la siguiente documentación en formato electrónico:
a) Memoria justificativa con el V.º B.º del director de tesis (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, estimación del gasto, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia con el objeto de trabajo durante la misma y el periodo de formación o para la presentación de la tesis.
b) Acreditación documental de la aceptación del centro receptor.
c) Autorización del centro de adscripción.
3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos se procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 6.1 de esta convocatoria.
Artículo 48. Evaluación y selección de solicitudes.
Artículo 49. Resolución.
Artículo 50. Pago de las ayudas.
Artículo 51. Seguimiento y control.
Capítulo IV. Disposiciones específicas de las ayudas de precios públicos por matrícula en enseñanzas de doctorado.
Artículo 52. Objeto y cuantía. 1. Las ayudas previstas en este capítulo tienen por objeto el pago de los precios públicos de las matrículas en las enseñanzas de doctorado realizadas en universidades españolas, de los beneficiarios de la presente o anteriores convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.
2. Las ayudas no podrán exceder de la cuantía máxima del precio público establecido por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas para tutela académica durante los cursos académicos que coincidan con el período de la ayuda. Dichas ayudas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.
Artículo 53. Beneficiarios. Serán destinatarios de estas ayudas los beneficiarios de la presente o anteriores convocatorias matriculados en el correspondiente programa de doctorado en el curso 2013-2014, acreditado en la concesión de la ayuda FPU.
Artículo 54. Incompatibilidades.
Artículo 55. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes serán cumplimentadas por las universidades públicas y las universidades privadas sin fin de lucro, en nombre de los beneficiarios de ayudas del subprograma de FPU y previa su autorización, en las que dichos beneficiarios se encuentren matriculados en el correspondiente programa de doctorado, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 14 de enero de 2014 al 3 de febrero de 2014, para los beneficiarios de ayudas FPU de anteriores convocatorias y hasta el mes de julio de 2014, para los beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria.
3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará telemáticamente la solicitud mediante su firma electrónica. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.4.
4. El documento por el cual el beneficiario de ayuda FPU autoriza a la universidad en la que está matriculado a presentar esta solicitud en su nombre no ha de ser adjuntado a la solicitud, sino que quedará la universidad como depositaria del mismo.
5. Cada entidad solicitante validará en la aplicación la relación de beneficiarios de ayuda FPU que están matriculados en la misma en un programa de doctorado.
Artículo 56. Subsanación de errores en las solicitudes.
Artículo 57. Propuesta y resolución.
Artículo 58. Pago.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición transitoria. Memorias de seguimiento de las ayudas de convocatorias anteriores.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Procedimiento de cálculo para la ponderación de la nota media del expediente académico en la fase de selección de la convocatoria.
Anexo II. Criterios y baremo a aplicar en la evaluación de solicitudes de ayudas.
Anexo III. Importe por países de destino, de la dotación para manutención y alojamiento de las estancias breves y traslados temporales.
Artículo 52. Objeto y cuantía. 1. Las ayudas previstas en este capítulo tienen por objeto el pago de los precios públicos de las matrículas en las enseñanzas de doctorado realizadas en universidades españolas, de los beneficiarios de la presente o anteriores convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.
2. Las ayudas no podrán exceder de la cuantía máxima del precio público establecido por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas para tutela académica durante los cursos académicos que coincidan con el período de la ayuda. Dichas ayudas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.
Artículo 53. Beneficiarios. Serán destinatarios de estas ayudas los beneficiarios de la presente o anteriores convocatorias matriculados en el correspondiente programa de doctorado en el curso 2013-2014, acreditado en la concesión de la ayuda FPU.
Artículo 54. Incompatibilidades.
Artículo 55. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes serán cumplimentadas por las universidades públicas y las universidades privadas sin fin de lucro, en nombre de los beneficiarios de ayudas del subprograma de FPU y previa su autorización, en las que dichos beneficiarios se encuentren matriculados en el correspondiente programa de doctorado, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 14 de enero de 2014 al 3 de febrero de 2014, para los beneficiarios de ayudas FPU de anteriores convocatorias y hasta el mes de julio de 2014, para los beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria.
3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará telemáticamente la solicitud mediante su firma electrónica. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.4.
4. El documento por el cual el beneficiario de ayuda FPU autoriza a la universidad en la que está matriculado a presentar esta solicitud en su nombre no ha de ser adjuntado a la solicitud, sino que quedará la universidad como depositaria del mismo.
5. Cada entidad solicitante validará en la aplicación la relación de beneficiarios de ayuda FPU que están matriculados en la misma en un programa de doctorado.
Artículo 56. Subsanación de errores en las solicitudes.
Artículo 57. Propuesta y resolución.
Artículo 58. Pago.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición transitoria. Memorias de seguimiento de las ayudas de convocatorias anteriores.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Procedimiento de cálculo para la ponderación de la nota media del expediente académico en la fase de selección de la convocatoria.
Anexo II. Criterios y baremo a aplicar en la evaluación de solicitudes de ayudas.
Anexo III. Importe por países de destino, de la dotación para manutención y alojamiento de las estancias breves y traslados temporales.
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