jueves, 21 de noviembre de 2013

Criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación (actividad investigadora). CNEAI. Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989, introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, para el profesorado universitario, en concreto la Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE n.º 289, del 3) y por una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en concreto la Resolución de 5 de diciembre de 1994 (BOE n.º 293, del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 (BOE n.º 280, del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 (BOE n.º 266, de 7 de noviembre).
Desde la publicación de la Resolución de 19 de noviembre de 2012 (BOE n.º 287, del 29), la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) ha acordado introducir algunos cambios que recogen la experiencia de la última convocatoria.
Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 (BOE n.º 266, de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación, para que pueda esperarse un impacto aceptable de aquellos. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico y social, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI asume que aparecer en dichos índices es garantía para que los contenidos publicados en esa revista tengan suficiente calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. En todo caso, los criterios anteriores sobre los medios en los que las investigaciones han sido publicadas podrán ser sustituidos, en beneficio del solicitante, por las citas que las aportaciones individuales hayan recibido directamente.
Por último, aunque los requisitos mínimos para obtener una evaluación positiva tratan de determinar lo más posible cómo se realizará la evaluación, sin embargo la aplicación de estos requisitos no tiene carácter reglado, sino que depende de la discrecionalidad técnica de los comités evaluadores, ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido puede ocurrir que el campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado. En ese supuesto, la CNEAI valorará la opción expresada al respecto por el solicitante.
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Para todos los campos:
A. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
B. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo.
C. Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
D. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán modificando los criterios que se detallan a continuación de acuerdo con el estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.
Campo 1. Matemáticas y Física
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Campo 2. Química
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Campo 3. Biología Celular y Molecular
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Campo 4. Ciencias Biomédicas
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Campo 5. Ciencias de la Naturaleza
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Campo 6. Ingenierías y Arquitectura
Subcampo 6.1. Tecnologías Mecánicas y de la Producción.
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Subcampo 6.2. Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.
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Subcampo 6.3. Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.
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Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación
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Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales
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Campo 9. Derecho y Jurisprudencia
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Campo 10. Historia, Geografía y Artes
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Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística
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Campo 0. Transferencia del Conocimiento e Innovación
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APÉNDICE I
Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, congreso) para que lo publicado en él sea reconocido como «de impacto»
A. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica
1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.
2. Instrucciones detalladas a los autores.
3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces.
4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de congresos.
B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial
1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.
2. Anonimato en la revisión de los manuscritos.
3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos.
4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas
1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indexación de las revistas en las bases de datos internacionales especializadas.

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