Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.
1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.
2. Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
3. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del Instituto Geográfico Nacional, así como en sus órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster. Las titulaciones exigidas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título universitario oficial, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según lo exigido en la convocatoria.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
e) Haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
g) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.
h) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.
3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por orden del titular del Ministerio de Fomento, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la presente orden.
3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por orden del titular del Ministerio de Fomento, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la presente orden.
2. La solicitud de la beca se formalizará en el modelo oficial que figure como anexo en la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se indique en la misma, que no podrá ser superior a veinte días hábiles desde su entrada en vigor. La solicitud se presentará junto con los documentos que deban acompañarse, que estarán redactados en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases. En una primera fase se llevará a cabo la evaluación de la documentación y la puntuación de los méritos. En una segunda fase la Comisión de Valoración efectuará una entrevista personal, a aquellos candidatos que hayan superado la primera fase, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
4. Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta provisional de adjudicación que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación de las becas, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.
5. El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación que será notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.
6. Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida, presentar la documentación exigida e incorporarse al centro asignado en el plazo establecido.
4. Convocatoria. En la convocatoria debe figurar: 1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada. ...
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