miércoles, 26 de octubre de 2016

1 plaza de Técnico Superior en Documentación Sanitaria -Personal Técnico No Titulado- en la Unidad de Admisión y Documentación Clínica del Hospital de Barbastro

- RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2016, de la Gerencia de Sector de Barbastro del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de Técnico Superior en Documentación Sanitaria -Personal Técnico No Titulado- en la Unidad de Admisión y Documentación Clínica del Hospital de Barbastro..
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Primera.- Número de plazas.
Una plaza de Técnico Superior en Documentación Sanitaria -Personal Técnico No Titulado- para la Unidad de Admisión y Documentación Clínica del Hospital de Barbastro.
Segunda.- Concurrencia de aspirantes.
a) Por promoción interna temporal, ...
b) Por la vía de acceso libre, podrán concurrir quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en los artículos 35 a 37 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Tercera.- Características del puesto de trabajo.
- Funciones. Bajo la dependencia funcional del responsable de la Unidad de Admisión y Documentación Clínica del Hospital de Barbastro, realizará las siguientes funciones:
a) Validación y captura de datos administrativos del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) según la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10-ES.
b) Identificación del contenido en cuanto a diagnósticos, procedimientos diagnóstico-terapéuticos, complicaciones o comorbilidades del episodio de Cirugía mayor Ambulatoria (CMA).
c) Indización y Selección del diagnóstico principal.
d) Normalización de los diagnósticos y procedimientos a través del sistema de clasificación vigente en cada momento (en la actualidad CIE-10-ES), lo que requiere la realización de las siguientes tareas:
1. Captura de los datos administrativos contenidos en la base de datos de CMA.
2. Registro informático de los datos obtenidos en el proceso de codificación.
- Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.
- Retribuciones. Las correspondientes según las disposiciones vigentes de aplicación.
- Periodo de prueba. De acuerdo con la normativa vigente.
- Tipo de nombramiento. Si el adjudicatario de la plaza es personal estatutario fijo, se le declarará en situación de promoción interna temporal. Si el adjudicatario lo es por la vía de acceso libre, se le expedirá un nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Documentación Sanitaria, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.
e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.
Los requisitos exigidos en esta base cuarta deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de incorporación al desempeño de las funciones.
Quinta.- Solicitudes y documentación.
Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Barbastro, en el modelo que figura como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:
- Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de la identidad.
- Copia del título oficial exigido o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado.
- Breve currículum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato.
- El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II (a- Acceso libre, b- Promoción Interna Temporal).
- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y sean evaluables según el baremo que figura como anexo III, que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.
Sexta.- Plazo y lugares de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 26 de octubre al 14 de noviembre de 2016, a.i.
Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Unidad de Registro del Sector de Barbastro, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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