viernes, 7 de octubre de 2016

2ª convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 sin perjuicio de lo que en particular se establece en las presentes disposiciones.
3. El Director General de Fondos Comunitarios a los efectos de información y publicidad, así como de coordinación con otras administraciones públicas, publicará la presente convocatoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo. Financiación.
Se convoca aproximadamente un 30 % del total de la ayuda FEDER destinada al eje urbano dentro del POCS, de acuerdo con la siguiente distribución de ayuda por comunidad autónoma:
Comunidad Autónoma
Total ayuda FEDER por CC.AA.
para la segunda convocatoria
Miles de euros
Extremadura
21.991
Subtotal Menos Desarrolladas
21.991
Andalucía
103.282
Castilla-La Mancha
18.919
Murcia
11.720
Canarias
21.296
Subtotal Transición
155.217
Galicia
35.630
Com. Valenciana
35.585
Asturias
7.592
Castilla y León
11.556
Cantabria
0
Baleares
0
La Rioja
0
Aragón
0
Cataluña
14.267
Navarra
0
País Vasco
0
Madrid
0
Subtotal más desarrolladas
104.630
Total España
281.838
(*) La dotación para Desarrollo Urbano Sostenible Integrado correspondiente a Ceuta y Melilla se halla programada en los respectivos Programas Operativos FEDER de Ceuta y Melilla.
A los importes anteriores se les podrán añadir las cantidades que hubieran quedado remanentes como resultado de la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, que como máximo será de 21,80 M€.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, finalizando el plazo a las 14:00 horas del día que corresponda.{del 10 de octubre al 15 de diciembre de 2016, a.i.} Con objeto de dar un correcto servicio informático, las solicitudes se podrán subir a la plataforma electrónica durante los treinta últimos días del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será valorada. Igualmente no se valorará ninguna documentación que no haya sido incorporada a la aplicación informática indicada en el apartado decimotercero.3 de la Orden HAP/2427/2015, a no ser que sea requerida expresamente a la Entidad por el Organismo Intermedio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia