miércoles, 5 de octubre de 2016

3 becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado.

... convocar entre postgraduados tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y número de becas.
1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias del Departamento de Medios de Comunicación de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Segunda. Características de las becas.
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de novecientos (900) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Tercera. Solicitantes.
Pueden optar a la concesión de estas becas los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de Grado o de Licenciatura en periodismo.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1989.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2016.
4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las tareas correspondientes.
Cuarta. Presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud dirigida al Letrado Mayor del Senado, y se ajustarán al modelo oficial anejo a la presente convocatoria (Anexos I y II), cuya versión electrónica estará disponible en la página web del Senado. En dicha solicitud se consignarán el nombre y apellidos, número de Identificación fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, si se opta a una de las becas reservadas para las personas con discapacidad, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan. A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas.
Dicha solicitud podrá presentarse, alternativamente:
− Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).
− En papel, y según el modelo oficial anejo a la presente convocatoria, de forma presencial, en la Secretaría de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (Palacio del Senado. c/ Bailén n.º 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, o bien remitirla en la forma prevista en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.
El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de la página web del Senado (www.senado.es).
El plazo para presentar las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2016.
2. Los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para las personas con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del dictamen o reconocimiento legal del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
4. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se comunicará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición.

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