miércoles, 16 de noviembre de 2016

Bolsa de trabajo de Educador/a Social, Grupo A2, por el sistema de Concurso, del Ayuntamiento de Requena (Valencia)

ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía número 4675/2016, de fecha 21 de octubre, han sido aprobadas las bases para la constitución de una Bolsa de trabajo de Educador/a Social, cuya parte resolutiva a continuación se transcribe:
“PRIMERO: Aprobar las bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Educadores/as Sociales, que a continuación se transcriben:
BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/A SOCIAL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1.-- Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Trabajo, por el sistema de Concurso, para seleccionar Educadores/as Sociales, para su provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidad de carácter temporal por causas legalmente establecidas, y que realizan sus funciones en el Departamento de Servicios Sociales, Centro Ocupacional de Requena, y cualquier otra necesidad que con respecto a dicha categoría se suscite. Dicha categoría profesional está encuadrada en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, Grupo A2, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y disposición transitoria tercera de la misma.
1.2.- Las presentes bases se expondrán en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web del Ayuntamiento (www.requena.es).
1.3.- El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios Municipal. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento (www.requena.es), careciendo en este último caso de efectos jurídicos.
SEGUNDA.- REQUISITOS. 2.1.- Para tomar parte en el procedimiento selectivo que se convoca, los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley RDL 5/2015 por el que se aprueba el TREBEP.
2.  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Estar en posesión del Titulo de Grado o Diplomatura en Educación Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial.
6. Certificación negativa emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 añadido al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica al Menor.
7. Estar en posesión del carnet de Conducir tipo B.
2.- El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
TERCERA.- SOLICITUDES. 3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, en la que los y las aspirantes deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Requena, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará en el servicio SAT del Ayuntamiento, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 16 al 25 de noviembre de 2016, a.i.} La convocatoria deberá publicarse además, en la página web del Ayuntamiento.
3.2.- A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o en su caso pasaporte.
b) Justificante acreditativo del abono de las tasas por participación en el procedimiento selectivo de 10,40 euros , abono que deberá efectuarse en la cuenta restringida que a dicho fin tiene abierta esta Corporación en el Banco de Valencia 0093 0347 49, número 0000102528.
c) Fotocopia del Título Académico.
3.3.- Exención de pago de Tasa: Según lo dispuesto en la Ordenanza reguladora estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas desempleadas, siendo requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y carezcan de prestación de desempleo o de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La documentación para acreditar el reunir las condiciones para la exención de las tasas será:
- Certificado de la Oficina de Empleo acreditativo de la situación de desempleo, de carecer de prestación de desempleo y de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Acreditación de la renta a través de declaración jurada del solicitante.
b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Le exención deberá ser instada por el interesado, acompañando a la instancia fotocopia del certificado médico, tarjeta de discapacidad o documento acreditativo de tal condición.
3.4. - Las tasas serán devueltas, únicamente, previa petición de parte interesada, en el caso de ser excluido del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
3.5.- La falta de justificación del abono de los derechos para participar en el proceso selectivo dentro del plazo para la presentación de instancias, o en su caso, de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia