Resolución de 24 de octubre de 2013, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado solución integral para la gestión y justificación de proyectos del sector cooperación internacional para el desarrollo dentro del Programa ONGs en red.
Primera. Objeto. 1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria para la concesión de las ayudas en especie del Proyecto Demostrador denominado «Solución Integral para la Gestión y Justificación de proyectos y convenios del Sector Cooperación Internacional para el Desarrollo» en las distintas Comunidades Autónomas, que supondrá la incorporación de herramientas TIC por parte de las ONGDs que favorecerán la innovación, modernización y el desarrollo del sector.
Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta a disposición de las ONGDs de una «Solución tecnológica integral para la gestión y justificación de proyectos y convenios para las ONGDs». Comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para la implantación de una solución tecnológica optimizada orientada a impulsar la adopción de soluciones TIC en la gestión diaria de proyectos en las ONGDs, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para el uso eficiente de la misma, tal y como se describen en la base tercera de la presente convocatoria.
2. Este Proyecto Demostrador pretende validar que el uso de herramientas TIC para la gestión de proyectos y convenios tiene un efecto positivo sobre la eficiencia en la gestión de proyectos de las ONGDs beneficiarias, disminuyendo así el impacto sobre la financiación de las ONGDs de los reintegros de ayudas a proyectos y convenios derivados de errores en la gestión y justificación de los mismos.
3. Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios y validar los objetivos del Proyecto Demostrador definidos en el punto anterior. La titularidad de toda la solución suministrada por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.
Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie de este Proyecto Demostrador, los solicitantes deberán ser ONGDs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Estar inscritas en el Registro de ONGD (a fecha de la convocatoria) conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o en su defecto en un registro análogo regional.
a) Estar inscritas en el Registro de ONGD (a fecha de la convocatoria) conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o en su defecto en un registro análogo regional.
b) Desarrollar su actividad de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
c) No tratarse de una organización de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
d) Ser beneficiaria de subvenciones públicas para al menos un proyecto o convenio de cooperación al desarrollo (incluye educación para el desarrollo) que en el momento de solicitar la presente ayuda se encuentre pendiente de la justificación o en trámite de la justificación de dicha subvención o subvenciones.
e) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha a nombre de la ONGD solicitante, así como de dirección de correo electrónico operativos, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
f) Disponer de al menos 2 recursos personales.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) No tener obligaciones de pago pendientes, derivadas de un procedimiento de reintegro en relación a la obtención de una subvención pública.
El primer apartado («a») se acreditará mediante certificado de inscripción correspondiente, y el resto de los puntos mediante declaración responsable. No obstante lo anterior, Red.es se reserva el derecho a solicitar toda la documentación necesaria para acreditar estos requisitos.
e) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha a nombre de la ONGD solicitante, así como de dirección de correo electrónico operativos, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
f) Disponer de al menos 2 recursos personales.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) No tener obligaciones de pago pendientes, derivadas de un procedimiento de reintegro en relación a la obtención de una subvención pública.
El primer apartado («a») se acreditará mediante certificado de inscripción correspondiente, y el resto de los puntos mediante declaración responsable. No obstante lo anterior, Red.es se reserva el derecho a solicitar toda la documentación necesaria para acreditar estos requisitos.
Tercera. Determinación de la ayuda en especie para las ONGDs seleccionadas. 1. La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con la presente Convocatoria es de tres millones trescientos sesenta y dos mil euros (3.362.000,00 €), impuestos indirectos incluidos.
Se establece una cuantía máxima por zona geográfica (grupo de una o varias CCAA), de manera que:
- Comunidad Valenciana. . . . . . 207.237.-€
Red.es seleccionará solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta, hasta agotar la cuantía máxima de las ayudas asignadas a cada grupo.
2. El precio estimado de cada Solución a implantar, en el ámbito de este proyecto, es de 25.000 € (impuestos indirectos incluidos) por beneficiario, si bien el precio podría variar en función de los resultados del proceso de licitación necesario para la contratación de las soluciones.
3. Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta en marcha en cada uno de los beneficiarios de una «Solución integral para la gestión y justificación de proyectos y convenios».
La solución será prestada como un servicio que incluye la provisión, instalación, configuración, pruebas, capacitación y asesoramiento básico de los elementos de la solución. Permitirá dotar a las ONGDs del equipamiento necesario para acceder a servicios y aplicaciones alojadas directamente en la nube facilitando la accesibilidad y movilidad y la optimización en el uso de los recursos.
3. Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta en marcha en cada uno de los beneficiarios de una «Solución integral para la gestión y justificación de proyectos y convenios».
La solución será prestada como un servicio que incluye la provisión, instalación, configuración, pruebas, capacitación y asesoramiento básico de los elementos de la solución. Permitirá dotar a las ONGDs del equipamiento necesario para acceder a servicios y aplicaciones alojadas directamente en la nube facilitando la accesibilidad y movilidad y la optimización en el uso de los recursos.
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Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda. El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base octava.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la Sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.
Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, como mínimo:
1. Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados por la convocatoria.
2. Resto de solicitudes, entre los cuales habrá que diferenciar:
Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la Sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.
Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, como mínimo:
1. Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados por la convocatoria.
2. Resto de solicitudes, entre los cuales habrá que diferenciar:
a) Excluidos porque con la documentación presentada se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base segunda, no siendo susceptibles de subsanación.
b) Admitidos que no tienen que subsanar porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda.
c) Admitidos provisionalmente, serán aquellos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda, con indicación de la documentación a subsanar.
3. Plazo de subsanación, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas provisionalmente y que requieren subsanación de la documentación presentada.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación. ...
b) Admitidos que no tienen que subsanar porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda.
c) Admitidos provisionalmente, serán aquellos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda, con indicación de la documentación a subsanar.
3. Plazo de subsanación, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas provisionalmente y que requieren subsanación de la documentación presentada.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación. ...
Quinta. Formalización y presentación de solicitudes. Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de esta convocatoria.
Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (http://www.Red.es/redes/contratacion) y se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido(2), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base Segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de Red.es en el plazo de solicitud indicado en la base Octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.
Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (http://www.Red.es/redes/contratacion) y se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido(2), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base Segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de Red.es en el plazo de solicitud indicado en la base Octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.
Octava. Plazos, notificaciones y publicidad. 1. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de seis semanas contadas desde la fecha de publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 de noviembre al 17 de diciembre de 2013, a.i.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es (www.red.es).
Una vez publicadas las resoluciones provisionales, los beneficiarios tendrán derecho a renunciar a la ayuda, sin ninguna penalización, hasta la puesta en marcha de las acciones de implantación de la solución.
4. Se estima un plazo mínimo de 4 meses desde el Acuerdo de resolución hasta la puesta en marcha de la Solución en los beneficiarios.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es (www.red.es).
Una vez publicadas las resoluciones provisionales, los beneficiarios tendrán derecho a renunciar a la ayuda, sin ninguna penalización, hasta la puesta en marcha de las acciones de implantación de la solución.
4. Se estima un plazo mínimo de 4 meses desde el Acuerdo de resolución hasta la puesta en marcha de la Solución en los beneficiarios.
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