Los anexos I a IV, ambos incluidos, del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establecen que serán de aplicación a las citadas especies, como reglamento de control lechero oficial, las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de esta unidad que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por medio de la Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se publicaron las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la por la Comisión nacional del control lechero oficial, y se introdujeron algunas modificaciones en los reglamentos de control lechero, que afectaban fundamentalmente a aspectos meramente técnicos contemplados en los mismos.
Posteriormente, y a propuesta de varias organizaciones gestoras de libros genealógicos de razas autóctonas de aptitud láctea y algunas comunidades autónomas, se ha estimado necesario introducir otras modificaciones adicionales que afectan igualmente a aspectos técnicos de la metodología del control lechero oficial, por lo que se han aprobado por la Comisión nacional del control lechero oficial, nuevas instrucciones de aplicación de las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR).
Por ello, y a los efectos previstos en los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, se hacen públicas las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se contienen en los anexos de esta resolución.
Por medio de la Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se publicaron las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la por la Comisión nacional del control lechero oficial, y se introdujeron algunas modificaciones en los reglamentos de control lechero, que afectaban fundamentalmente a aspectos meramente técnicos contemplados en los mismos.
Posteriormente, y a propuesta de varias organizaciones gestoras de libros genealógicos de razas autóctonas de aptitud láctea y algunas comunidades autónomas, se ha estimado necesario introducir otras modificaciones adicionales que afectan igualmente a aspectos técnicos de la metodología del control lechero oficial, por lo que se han aprobado por la Comisión nacional del control lechero oficial, nuevas instrucciones de aplicación de las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR).
Por ello, y a los efectos previstos en los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, se hacen públicas las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se contienen en los anexos de esta resolución.
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