domingo, 14 de julio de 2013

2.356 becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2013-2014.

1. Objeto y destinatarios. 1. Es objeto de la presente convocatoria promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de segundo ciclo o de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
2. No se concederán estas becas para el alumnado que esté cursando el Proyecto de Fin de Carrera cuando éste no constituya una asignatura del plan de estudios.
2. Número de becas y financiación. 1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.356 Becas de Colaboración para el curso 2013-2014, con la distribución que se recoge en el anexo a esta resolución.
3. Cuantía de las becas. La dotación total y única de la beca para todos los beneficiarios será de 2.000 euros. La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.
4. Régimen de la beca. 1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de esta beca en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas de carácter general para el curso 2013-2014, convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los estudiantes universitarios. No obstante, en los casos de premios u otras modalidades de ayuda que se otorguen exclusivamente en atención al rendimiento académico la compatibilidad deberá solicitarse por el estudiante o por la entidad convocante a la Dirección General de Política Universitaria.
2. En ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el beneficiario y el Estado o la universidad correspondiente.
3. La colaboración prestada por el becario estará directamente vinculada con sus estudios y no supondrá, en ningún caso, la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.
6. Requisitos académicos de los solicitantes. 1. Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
a)
No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Máster oficial.
b) Estar matriculado en 2013-2014 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.
c) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los estudiantes de Medicina que deberán haber superado el 60 por ciento de los mismos. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.
d) ...
8. Proyecto de colaboración. 1. Los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones académicas que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.
2. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse, de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de esta convocatoria.
9. Solicitudes y documentación.
1.
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido.
Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato pdf la plantilla facilitada por la aplicación informática con un esquema del proyecto de colaboración y la evaluación del mismo por el departamento, entre el 16 de julio y el 30 de septiembre de 2013 inclusive, una vez completado este proceso la solicitud quedará presentada a todos los efectos.
11. Distribución de becas en las universidades. 1. Los consejos sociales u órganos equivalentes distribuirán entre los Departamentos el número de becas asignado a cada universidad en el anexo de esta resolución, concretando el número que corresponda a cada uno de los Departamentos. Esta distribución deberá ser publicada por la universidad a los efectos de que los solicitantes conozcan los departamentos en los que se oferten becas de colaboración. Asimismo, comunicarán la citada distribución a la Dirección General de Política Universitaria antes del 15 de julio de 2013. En el caso de no recibirse la mencionada distribución en la fecha indicada, se entenderá que la Universidad renuncia a las becas de colaboración asignadas.
ANEXO
A Coruña . . . . . . . . . . . . . . . 39
Abat Oliba-CEU . . . . . . . . . . 1
Alcalá . . . . . . . . . . . . . .  . . . 41
Alfonso X El Sabio . . . . . . . . 1
Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . 55
Almería . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Autónoma de Barcelona . . . 65
Autónoma de Madrid . . . .   71
Barcelona . . . . . . . . . . . . . 114
Burgos . . . . . . . . . . . . . . .   15
Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
Cantabria . . . . . . . . . . . . .  28
Cardenal Herrera-CEU . .  2
Carlos III de Madrid . . . .  31
Castilla-La Mancha . . . . . 46
Católica de Valencia San Vicente Mártir . . 1
Católica San Antonio de Murcia . . . 2
Complutense de Madrid . . . 184
Córdoba . . . . . . . . . . . . . . 55
Deusto . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Europea de Madrid . . . . . .  1
Europea Miguel de Cervantes . . 1
Extremadura . . . . . . . . . . 46
Francisco de Vitoria . . . . . 1
Girona . . . . . . . . . . . . . . . 22
Granada . . . . . . . . . . . . . 126
Huelva . . . . . . . . . . . . . . . 28
Illes Balears . . . . . . . . . . 17
Jaén . . . . . . . . . . . . . . . .  32
Jaume I de Castellón . . . 29
La Laguna . . . . . . . . . . .  53
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . 9
Las Palmas de Gran Canaria . . . . 41
León . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Lleida . . . . . . . . . . . . . . . 25
Málaga . . . . . . . . . . . . .  78
Miguel Hernández de Elche . . . . 26
Murcia . . . . . . . . . . . . . . 71
Navarra . . . . . . . . . . . . .  11
Oviedo . . . . . . . . . . . . . . 43
Pablo de Olavide . . . . . . 14
País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea . . . 6
Politécnica de Cartagena . . . . . . 22
Politécnica de Catalunya . . . . . . 51
Politécnica de Madrid . . . . . . . 104
Politécnica de Valencia . . . . . . 48
Pompeu Fabra . . . . . . . . . 11
Pontificia Comillas . . . . . . 2
Pontificia de Salamanca . . 2
Pública de Navarra . . . 20
Ramón Llull . . . . . . . . . 2
Rey Juan Carlos . . . . . 41
Rovira i Virgili . . . . . . 21
Salamanca . . . . . . . . . 68
Santiago de Compostela . . . 77
Sevilla . . . . . . . . . . . . 62
UNED . . . . . . . . . . . . 21
València - Estudi General . . 100
Valladolid . . . . . . . . . 58
Vic . . . . . . . . . . . . . . .  2
Vigo . . . . . . . . . . . . .  50
Zaragoza . . . . . . . . . . 61
Total . . . . . . . . . . . . . 2.356

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