1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
2. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones. 1. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que fomenten este principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. A tales efectos, se ha considerado procedente enmarcar la presente convocatoria dentro del Programa Campus de Excelencia Internacional, regulado en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, BOE del 13, Subprograma Interministerial de Modernización.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003.
2. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones. 1. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que fomenten este principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. A tales efectos, se ha considerado procedente enmarcar la presente convocatoria dentro del Programa Campus de Excelencia Internacional, regulado en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, BOE del 13, Subprograma Interministerial de Modernización.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003.
5. Gastos elegibles o subvencionables. 1. La financiación que, en su caso, se obtenga tendrá que ir destinada, necesariamente, al pago de becas de las/os eventuales alumnas/os, en el caso de los Estudios universitarios de postgrado; y a la realización de las Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. En el caso de las Actividades, los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate, del ámbito universitario, presentados a esta convocatoria, deberán hacer referencia directa a las cinco áreas que se indican a continuación y que se especifican de manera más concreta en el anexo VIII de la presente resolución:
1. Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.
2. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. Violencia de Género.
4. Educación.
5. Salud.
3. Los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate cuyo contenido no se relacione directamente con estos temas serán excluidos y, por lo tanto, no podrán ser seleccionados para recibir algún tipo de subvención en el marco de esta convocatoria.
4. No podrán ser objeto de subvención ni las publicaciones ni el mantenimiento de los gastos corrientes de las entidades solicitantes.
2. En el caso de las Actividades, los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate, del ámbito universitario, presentados a esta convocatoria, deberán hacer referencia directa a las cinco áreas que se indican a continuación y que se especifican de manera más concreta en el anexo VIII de la presente resolución:
1. Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.
2. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. Violencia de Género.
4. Educación.
5. Salud.
3. Los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate cuyo contenido no se relacione directamente con estos temas serán excluidos y, por lo tanto, no podrán ser seleccionados para recibir algún tipo de subvención en el marco de esta convocatoria.
4. No podrán ser objeto de subvención ni las publicaciones ni el mantenimiento de los gastos corrientes de las entidades solicitantes.
7. Entidades solicitantes: requisitos. 1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las universidades que hubieran presentado un proyecto al Programa Campus de Excelencia Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las convocatorias gestionadas por este ministerio.
2. Para cada proyecto presentado deberá figurar una persona responsable de su ejecución, desde el punto de vista técnico. A la misma persona responsable técnica, no se le podrá conceder subvención para más de un proyecto.
8. Presentación de solicitudes. Plazo. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias).
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
4. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de julio al 14 de agosto de 2013, a.i.}
2. Para cada proyecto presentado deberá figurar una persona responsable de su ejecución, desde el punto de vista técnico. A la misma persona responsable técnica, no se le podrá conceder subvención para más de un proyecto.
8. Presentación de solicitudes. Plazo. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias).
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
4. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de julio al 14 de agosto de 2013, a.i.}
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