lunes, 22 de julio de 2013

subvenciones para la realización de Inventarios de Emisiones de Referencia y Planes de Acción de Energía Sostenible, y una obra de instalación de energías renovables en municipios adheridos al Pacto de los Alcaldes en municipios de la provincia de Alicante –Anualidad 2013-

Diputació d'AlacantBoletín Nº 137 del 22-07-2013
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN AYUDAS MUNICIPIOS ADHERIDOS AL PACTO DE ALCALDES AÑO 2013 - 2ª CONVOCATORIA [butlletí oficial de la província - alacant, 22 juliol 2013 - n.º 137 - pàgina 71]
Aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión del día 4 de julio del 2013, la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de Inventarios de Emisiones de Referencia y Planes de Acción de Energía Sostenible, y una obra de instalación de energías renovables en municipios adheridos al Pacto de los Alcaldes en municipios de la provincia de Alicante –Anualidad 2013-, a continuación se publican las Bases por las que se rigen a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORÍA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE EMISIONES DE REFERENCIA Y PLANES DE ACCIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE Y UNA OBRA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MUNICIPIOS ADHERIDOS AL PACTO DE LOS ALCALDES EN LA PROVINCIA DE ALICANTE. (SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA ANUALIDAD 2013).
PRIMERA: OBJETO DE LAS AYUDAS. Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de ayudas no dinerarias consistentes en la realización de Inventarios de Emisiones de Referencia (IER) y Planes de Acción de Energía Sostenible (PAES) y una obra de instalación de energías renovables en municipios adheridos al Pacto de los Alcaldes en la Provincia de Alicante, siendo la segunda convocatoria para la anualidad 2013.
El Pacto de los Alcaldes consiste en un instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia energética y lucha contra el cambio climático.
En este sentido mediante la Adhesión del Ayuntamiento al Pacto de los Alcaldes, el Municipio se comprometerá a reducir en un 20 % sus emisiones de CO2 a través de la reducción del consumo de energía en un 20 % (ahorro y eficiencia energética) y la producción del 20 % de energía consumida a partir de fuentes renovables, y todo ello para el año 2020.
La Unión Europea, dentro de esta iniciativa, tiene previsto que Administraciones de mayor tamaño y capacidad técnica puedan ayudar a los municipios a asumir sus compromisos a través de una figura llamada Estructuras Soporte o de Apoyo. En este sentido la Diputación de Alicante como Estructura Soporte del Pacto de los Alcaldes presta asistencia a los municipios adheridos entre otros asuntos en la Redacción del Inventario de emisiones y del PAES.
El Inventario de Emisiones de Referencia vendrá a ser una radiografía de los consumos energéticos (todas las fuentes y sectores) y de sus emisiones de CO2 en el Término Municipal correspondiente, mientras que el Plan de Acción de Energía Sostenible vendrá a ser un Plan Director Municipal en materia de gestión energética en donde se planteen las diferentes acciones hasta el horizonte de 2020 con el fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio.
SEGUNDA: BENEFICIARIOS. Cada Municipio solo podrá optar a una de las siguientes prestaciones:
- Prestación I
- Prestación II.
- Prestación III.
2.1.- Beneficiarios de la prestación I. Para ser beneficiarios de las ayudas, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes de la publicación en el BOP de esta convocatoria.
b) Que tengan una población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes según el último padrón publicado por el I.N.E.
c) Que no estén desarrollando ó no hayan realizado los trabajos objeto de la ayuda contenida en la prestación I (Inventario de Emisiones) a través de una Consultoría externa al Ayuntamiento o que no hayan sido beneficiarios en los últimos 3 años de subvenciones o ayudas o colaboraciones para esta misma finalidad por parte de la Diputación de Alicante o que no hayan sido objeto de asistencia técnica en esta materia durante 2010, 2011 ó 2012 por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación Comunitat Valenciana.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
2.1.1.- Solicitudes y documentación. 2.1.1.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.1.1.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención (Prestación I) y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. En la solicitud habrá que indicar explícitamente que se opta a la Prestación I.
2.2.- Beneficiarios de la prestación II. Para ser beneficiarios de las ayudas, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes de la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
b) Que tengan una población inferior a 20.000 habitantes según el último padrón publicado por el I.N.E.
c) Que no estén desarrollando ó no hayan realizado los trabajos objeto de la ayuda contenida en la prestación II (Inventario de Emisiones y Plan de Acción de Energía Sostenible)
a través de una Consultoría externa al Ayuntamiento o que no hayan sido beneficiarios en los últimos 3 años de subvenciones o ayudas o colaboraciones para esta misma finalidad por parte de la Diputación de Alicante o que no hayan sido objeto de asistencia técnica en esta materia durante 2010, 2011 ó 2012 por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación Comunitat Valenciana.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
2.2.1.- Solicitudes y documentación. 2.2.1.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.1.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la ayuda (Prestación II) y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. En la solicitud habrá que indicar explícitamente que se opta a la Prestación II.
2.3.- Beneficiarios de la prestación III. Para ser beneficiarios de las ayudas, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
Estar adherido al Pacto de los Alcaldes, tener aprobado el Plan de Acción de Energía Sostenible (según metodología Pacto de los Alcaldes) y haberlo insertado (PDF) en la página Web del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes de la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
b) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
2.3.1.- Solicitudes y documentación. 2.3.1.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3.1.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la ayuda (Prestación III) y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. En la solicitud habrá que indicar explícitamente que se opta a la Prestación III.  ...
2.6.- Plazo de presentación. El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 23 de julio al 8 de agosto de 2013, a.i.}

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