lunes, 8 de julio de 2013

Ajudes en matèria d’energies renovables i biocarburants, per a l’exercici 2013. # Ayudas, en materia de energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio 2013. IVACE.

Institut Valencià de Competitivitat Empresarial.
RESOLUCIÓ de 28 de juny de 2013, del president de l’Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE), per la qual convoca ajudes en matèria d’energies renovables i biocarburants, per a l’exercici 2013. [2013/7125] (pdf 864KB)
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas, en materia de energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio 2013. [2013/7125] (pdf 864KB)
1. Objeto de la resolución. 1. El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2013, de las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), para impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, dentro del marco del Plan de
Energías Renovables (PER) 2011-2020.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
8. Beneficiarios. 1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes y las empresas de servicios energéticos (ESE), dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable. ...
8. Excepcionalmente se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas con carácter general en el apartado 1 de este artículo, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política energética. 
 9. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. Solicitud y memoria técnica.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la web http://www.aven.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas, a excepción de los particulares, para los cuales la tramitación telemática será opcional.
Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm.
10. Lugar de presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, a excepción de que el solicitante de la ayuda sean particulares que no hayan optado por la tramitación telemática, los cuales podrán presentar dicha documentación en la sede del IVACE, calle Colón núm. 1, 4.ª planta, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Electrónico de la Generalitat, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
3. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 9 de Julio al 7 de Agosto de 2013, a.i.}
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede del IVACE, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
4. Dependiendo de las distintas actuaciones, las solicitudes de ayuda se podrán ir evaluando periódicamente hasta que se haya agotado el crédito consignado al efecto.

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