1. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cuatro (4) becas destinadas a titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas; dos (2) destinadas a titulados universitarios en las áreas de Biblioteconomía y Documentación, y dos (2) para titulados universitarios en las áreas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relativas a las líneas principales de investigación en el INAP.
Las cuatro becas para titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas se dividen en los siguientes perfiles y ámbitos de investigación en materia de Administración pública y que encajan con los objetivos definidos en el Plan Estratégico del INAP para los años 2013-2015:
a) Estudios territoriales (1 beca).
b) Innovación administrativa (1 beca).
c) Innovación formativa (1 beca).
d) Ordenación y gestión de personas (1 beca).
Los candidatos podrán optar únicamente por uno de estos perfiles.
Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cuatro (4) becas destinadas a titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas; dos (2) destinadas a titulados universitarios en las áreas de Biblioteconomía y Documentación, y dos (2) para titulados universitarios en las áreas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relativas a las líneas principales de investigación en el INAP.
Las cuatro becas para titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas se dividen en los siguientes perfiles y ámbitos de investigación en materia de Administración pública y que encajan con los objetivos definidos en el Plan Estratégico del INAP para los años 2013-2015:
a) Estudios territoriales (1 beca).
b) Innovación administrativa (1 beca).
c) Innovación formativa (1 beca).
d) Ordenación y gestión de personas (1 beca).
Los candidatos podrán optar únicamente por uno de estos perfiles.
2. Dotación de la beca. 2. La cuantía individual de la beca será de 1.300,00 euros mensuales. Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social.
3. Requisitos de la persona beneficiaria. 1. Podrá ser beneficiario de la beca cualquier persona de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido el título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, dependiendo de la beca que solicite:
a) En las áreas de Biblioteconomía y Documentación.
b) En los ámbitos de la Ciencia Política, la Sociología, la Administración pública, el Derecho o la Gestión pública.
c) En el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2008-2009 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva.
2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrá ser beneficiario quien haya disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrá padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
3. Requisitos de la persona beneficiaria. 1. Podrá ser beneficiario de la beca cualquier persona de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido el título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, dependiendo de la beca que solicite:
a) En las áreas de Biblioteconomía y Documentación.
b) En los ámbitos de la Ciencia Política, la Sociología, la Administración pública, el Derecho o la Gestión pública.
c) En el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2008-2009 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva.
2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrá ser beneficiario quien haya disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrá padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
5. Duración de las becas. El periodo máximo de disfrute de las becas será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
7. Formalización de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos I, II y III, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse:
a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas.
b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid.
c) Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de julio al 9 de agosto de 2013, a.i.}
3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación, en el teléfono 91.273.92.42/.43, por correo electrónico en la dirección becas@inap.es y a través de la página web www.inap.es.
a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas.
b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid.
c) Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de julio al 9 de agosto de 2013, a.i.}
3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación, en el teléfono 91.273.92.42/.43, por correo electrónico en la dirección becas@inap.es y a través de la página web www.inap.es.
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