ORDE 6/2013, de 15 de juliol, de la Conselleria de Governació i Justícia, per la qual es convoquen subvencions per a l’exercici 2013, destinades al finançament de les assegurances de riscos del personal pertanyent a les agrupacions locals de voluntaris de protecció civil, i se n’aproven les bases reguladores. [2013/7690] (pdf 817KB)
ORDEN 6/2013, de 15 de julio, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2013, destinadas a la financiación de los seguros de riesgos del personal perteneciente a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, y se aprueban sus bases reguladoras. [2013/7690] (pdf 817KB)
Primero. Convocar, para el ejercicio 2013, las subvenciones para financiar los gastos de los seguros de riesgos del personal de las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y aprobar las bases por las que se regirá, las cuales se incluyen como anexo I.
ANEXO I
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones para la financiación de los seguros de riesgos del personal perteneciente a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones para la financiación de los seguros de riesgos del personal perteneciente a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil
1. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones para la promoción de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil.
Las subvenciones se destinarán al pago de los seguros que comprendan la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios de las agrupaciones locales en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
Las subvenciones se destinarán al pago de los seguros que comprendan la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios de las agrupaciones locales en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
2. Beneficiarios de las subvenciones. 1. Podrán solicitar las subvenciones aquellos ayuntamientos de
municipios de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
municipios de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
3. Importe de las subvenciones y compatibilidad. El importe de la subvención regulada en las presentes bases, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste del seguro.
La cuantía máxima de cada subvención que se conceda no podrá superar los 400 euros.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La cuantía máxima de cada subvención que se conceda no podrá superar los 400 euros.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Consellería de Gobernación y Justicia, según modelo normalizado que figura en anexo II y se presentarán en el registro de entrada de la Consellería de Gobernación y Justicia o en los registros de las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón, así como en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ...
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de julio al 24 de agosto de 2013, a.i.}
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