viernes, 5 de julio de 2013

ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la Agenda Digital para España.

1.- Objeto. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria correspondiente al año 2013 de Agenda Digital para España (en adelante orden de bases).
ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, de 21 de junio de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la
2.- Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2013 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuyo plazo de ejecución se extienda hasta el 30 de mayo de 2015, en el caso de desarrollarse en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia; y hasta el 31 de diciembre de 2015 para los que se desarrollen en el resto de Comunidades Autónomas.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo decimosexto de la orden de bases.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo undécimo de la orden de bases, éstas se otorgarán en la modalidad de préstamos, complementadas, en su caso, con subvenciones, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a)
Importe máximo igual al coste financiable del proyecto menos el importe de la subvención.
b) Tipo de interés aplicable del 0,484%.
c) Plazo máximo de amortización de quince años incluyendo un período de carencia máximo de tres años.
5. La determinación del importe y de los plazos de amortización y de carencia del préstamo, así como la cuantía de la subvención se realizará en función de las necesidades de ayuda de cada proyecto, la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en el anexo V y a las disponibilidades presupuestarias, respetando en todo caso el límite del 35% de intensidad bruta máxima de ayuda que se establecen en el artículo duodécimo de dicha orden. El complemento de subvención no superará el 15% del importe del préstamo.
6. El presupuesto máximo financiable por cada proyecto para el que se solicite ayuda será de cuatro millones de euros, tal como señala el artículo séptimo de la orden de bases.
3.- Tipos de proyectos objeto de ayudas.   ... 2. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilita, para cada línea de actuación, una relación de las entidades de población que tienen en principio la consideración de zonas de actuación excluidas por no cumplirse el correspondiente criterio de elegibilidad, salvo que el solicitante pueda acreditar lo contrario ya sea en relación con toda la entidad de población o con una parte claramente delimitada de la misma.
6.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 9 de la orden de bases.
3. Las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que opten a estas ayudas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.8 de la orden de bases.
9.- Plazo para la presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 31 de julio de 2013.
10.- Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo señalado en el artículo 17 de la orden de bases.
2. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). El solicitante podrá acceder a ellos con el mismo certificado con el que presentó la solicitud al registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados.   ...
 

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