lunes, 8 de julio de 2013

Vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras (pesca de arrastre de fondo) en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.
El apartado 2 del artículo 1 de la Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y la línea que une los puntos de coordenadas: Latitud 40º 06,34’ Norte y longitud 000º 09,18’ Este; latitud 39º 59,40’ Norte y longitud 000º 26,38’ Este y latitud 39º 44,40’ Norte y longitud 000º 44,25’ Este y se prolonga, desde este último punto, en dirección este, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la línea que forman los tres puntos cuyas coordenadas se definen en el párrafo anterior y el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte y el paralelo de cabo la Nao en latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre el paralelo de cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64’ de latitud Norte y 000º 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta y la de demora de 145º, trazada desde el puerto de El Campello, en latitud 38º 25,80’ Norte y longitud 000º 23,13’ Oeste, desde el día 16 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2013, ambos inclusive y la zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el punto de latitud 38º 28,17’ Norte y longitud 000º 19,75’ Oeste, desde el día 15 de julio hasta el día 14 de agosto de 2013, ambos inclusive.
g) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el puerto de El Campello, descrita en el párrafo anterior, y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de mayo de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.»
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[BOE Núm. 161 Sábado 6 de julio de 2013 Sec. III.]

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