viernes, 26 de julio de 2013

Personal Docent No Universitari: Procediments d’adjudicació contínua de llocs de treball en règim d’interinitat. ||| Procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
RESOLUCIÓ de 18 de juliol de 2013, de la Subdirecció General de Personal Docent de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es regulen els procediments d’adjudicació contínua de llocs de treball en règim d’interinitat. [2013/7824]  (pdf 303KB) 
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2013, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo en régimen de interinidad. [2013/7824]  (pdf 303KB)
Índice
Preámbulo

1. Objeto.- La presente resolución tiene por objeto desarrollar el procedimiento de adjudicación continua de puestos de trabajo por personal docente no universitario en régimen de interinidad en centros públicos del ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Acuerdo suscrito el día 3 de abril de 2013.
2. Procedimiento.- La adjudicación de puestos se realizará mediante procedimientos telemáticos, salvo que las necesidades del servicio educativo motiven el uso de otro procedimiento, en el marco de la convocatoria que anualmente se realizará por resolución de la Subdirección General de Personal Docente.
3. Participantes.- 1. Deberá participar en estos procedimientos todo el personal integrante de las bolsas de trabajo que se encuentre en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 4 del Acuerdo suscrito el día 3 de abril de 2013, que no hubiere obtenido puesto de trabajo en las adjudicaciones de inicio del correspondiente curso escolar o no estuviere desactivado temporalmente en la respectiva bolsa de trabajo.
2. Aquellos que debiendo participar en el procedimiento no lo hicieran, serán excluidos de las bolsas de trabajo en las que estuvieran inscritos.

4. Solicitudes.- 1. Todos los participantes deberán presentar instancia, que será tramitada a través de la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (http://www.cece.gva.es). No será necesaria la presentación de la inscripción en ningún registro físico.
2. La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.
3. Para efectuar consultas sobre los resultados que obtenga en un proceso concreto, el interesado podrá acceder con el código de usuario y la contraseña que se establezcan en la aplicación.
4. El uso de los medios telemáticos por participar en el proceso comporta el consentimiento del solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Plazos de presentación de instancias.- 1. Antes del inicio del periodo lectivo del curso escolar se abrirá un plazo mínimo de 10 días hábiles para la presentación de instancias al personal incluido en la base tercera. Las fechas de comienzo y finalización del plazo serán anunciadas en la página de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (http://www.cece.gva.es). Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de dicho plazo, la aplicación volverá a abrirse para que las instancias presentadas puedan ser modificadas por los participantes en cualquier momento y hasta el 30 de junio del correspondiente curso escolar, salvo lo dispuesto para los días de adjudicación en la base novena, en los que la aplicación permanecerá cerrada el tiempo necesario para ejecutar la adjudicación.
2. Durante el curso escolar se concederán plazos extraordinarios de cinco días hábiles de presentación de instancias, para aquellos integrantes de las bolsas que no lo hubieran hecho en el primer plazo, porque estuvieron desactivados temporalmente de la respectiva bolsa de trabajo o por las causas previstas en el Acuerdo suscrito el día 3 de abril de 2013.
3. Aquellos que, iniciado el curso escolar, se incorporen a las bolsas de trabajo por el procedimiento previsto en la letra e) del apartado 4 del artículo 4 del Acuerdo suscrito el día 3 de abril de 2013 (bolsas extraordinarias de trabajo), deberán presentar instancia en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente en que se publique la resolución por la que se eleve a definitiva la respectiva bolsa extraordinaria.
4. Aquellos que con posterioridad al inicio del curso escolar, se incorporen a las bolsas de trabajo por el procedimiento previsto en la letra d) del apartado 4 del artículo 4 del Acuerdo suscrito el día 3 de abril de 2013 (unidades concertadas), deberán presentar instancia en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente en que se haga efectiva su incorporación.
5. Para los participantes descritos en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado, la aplicación se mantendrá abierta para que las instancias presentadas puedan ser modificadas en cualquier momento y hasta el 30 de junio del correspondiente curso escolar, salvo lo dispuesto para los días de adjudicación en la base novena, en los que la aplicación permanecerá cerrada el tiempo necesario para ejecutar la adjudicación.
6. Únicamente se admitirán a trámite las instancias confirmadas telemáticamente a la administración educativa con anterioridad al momento de la correspondiente adjudicación, de conformidad con lo indicado en la norma novena. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una instancia, solo se tendrá en cuenta la última.

6. Formato y cumplimentación de la instancia
7. Calendario de adjudicaciones
8. Determinación de puestos de trabajo a adjudicar
9. Procedimiento de adjudicación
10. Resolución
11. Desactivación temporal en las bolsas
12. Exclusión de las bolsas
13. Duración de los nombramientos
14. Fiscalización del nombramiento
Disposición final

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