viernes, 19 de julio de 2013

Ajudes destinades a finançar programes d’ajuda mútua i autoajuda duts a terme per associacions o entitats sense ànim de lucre de malalts i/o familiars d’estos, per a l’exercici 2013.

ORDE 4/2013, de 15 de juliol, de la Conselleria de Sanitat, per la qual es convoquen i s’aproven les bases reguladores de l’ajuda destinada a finançar programes d’ajuda mútua i autoajuda duts a terme per associacions o entitats sense ànim de lucre de malalts i/o familiars d’estos, per a l’exercici 2013. [2013/7599]  (pdf 787KB) 
ORDEN 4/2013, de 15 de julio, de la Consellería de Sanidad, por la que se convoca y se aprueban las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos y/o familiares de los mismos, para el ejercicio 2013. [2013/7599]  (pdf 787KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar la ayuda gestionada por la dirección general con competencias en ordenación, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente, de la Agencia Valenciana de Salud de la Consellería de Sanidad para el ejercicio 2013 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a la siguiente ayuda, que se regirá por las bases reguladoras que figuran en el anexo I:
Ayuda para financiar programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2013 y de acuerdo a las actividades que se detallan en el citado anexo. 
2. Financiación de las ayudas. La dotación para la ayuda será ... El importe global máximo disponible para la subvención será de setecientos ochenta y un mil cuatro euros con veintiocho céntimos (781.004,28 €).
3. Beneficiarios de la subvención. 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente orden quienes reúnan los requisitos establecidos en el anexo I.
5. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la obtención de la ayuda regulada en la presente orden se presentarán en la instancia normalizada del anexo II y acompañadas de la documentación indicada en las bases reguladoras.
6. Lugar y plazo de presentación. 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Consellería de Sanidad en la calle de Micer Mascó, 31, de Valencia 46010, así como en los servicios territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008) o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{desde el 20 de Julio hasta: el 6 de agosto, -si son días hábiles-, o el 3 de agosto, si son días naturales}
-------------------------- ANEXO I
Bases de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos y/o familiares de los mismos
Primera. Objeto. Es objeto de la ayuda financiar programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2013, con las actividades detalladas en la base cuarta.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos y/o familiares de los mismos que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con los criterios y requisitos establecidos en estas bases.
2. Sólo se podrá presentar un único programa o proyecto de actividades a desarrollar por entidad, siempre y cuando se encuadre dentro de alguna de las líneas a desarrollar expuestas en la base cuarta del presente anexo.      ...

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