DECRET 107/2013, de 26 de juliol, del Consell, pel qual es fixen les taxes que cal satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris per al curs 2013-2014. [2013/7938] (pdf 438KB)
DECRETO 107/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2013-2014. [2013/7938] (pdf 438KB)
DECRETO 107/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2013-2014. [2013/7938] (pdf 438KB)
El artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, establece:
«b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo del territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
1.º. Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán
entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula;
entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula;
entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y
entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán
entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula;
entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula;
entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y
entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán
entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y
entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula…».
1. De las tarifas
1. Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2013-2014 serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.
2. El incremento aplicado al importe del crédito matriculado se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.
3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el consejo social de cada universidad, al igual que el importe de los precios por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
«b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo del territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
1.º. Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán
entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula;
entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula;
entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y
entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán
entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula;
entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula;
entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y
entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán
entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y
entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula…».
1. De las tarifas
1. Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2013-2014 serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.
2. El incremento aplicado al importe del crédito matriculado se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.
3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el consejo social de cada universidad, al igual que el importe de los precios por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
ANNEX - Quadro de tarifes // ANEXO - Cuadro de tarifas (pdf 438KB)
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