martes, 2 de julio de 2013

Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas. Bases. Excelentísma Diputación Provincial de Valencia.

Excelentísma Diputación Provincial de Valencia - Servicio de Cooperación Municipal
Anuncio de la Excelentísma Diputación Provincial de Valencia sobre aprobación de las bases del Plan de Empleo conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.
(ver pdf)


ANUNCIO
Esta Excma. Diputación Provincial en su sesión de Pleno celebrada el 18 de junio de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:
BASES PLAN DE EMPLEO CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS
La economía española en general y, por ende, la valenciana, atraviesan unos momentos de dificultades varias motivadas por un cúmulo de causas que, si bien aisladamente tendrían una solución a corto plazo, al acumularse hacen más difícil encontrar los caminos necesarios para superarlas. La actual situación de crisis económica tiene como principal, y más preocupante consecuencia, la destrucción de puestos de trabajo y el aumento del paro. En este sentido, la situación económica general y la del mercado de trabajo en particular condicionan de forma directa aquellas políticas que tienen capacidad para revertir la tendencia actual hacia una economía que cree empleo.
En estas circunstancias excepcionales, por el sufrimiento que la realidad económica infringe a los valencianos, el empleo se configura como el objetivo sobre el que inciden de forma transversal todas las políticas del Gobierno Valenciano y no solo las estrictamente económicas.
En esta línea, la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ha convocado un programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, mediante la Orden 3/2013 de 22 de marzo, publicada en el DOCV número 6993, de 28 de marzo de 2013.
En este marco, la Diputación de Valencia participa activamente como entidad colaboradora en la gestión del Plan de Empleo Conjunto y procede a convocar un programa de ayudas de fomento del empleo dirigido a las entidades locales o agrupaciones de éstas constituidas específicamente al efecto, pertenecientes a su ámbito territorial que, a su vez, instrumenten programas de incentivos dirigidos a apoyar la contratación de desempleados de las empresas, aportando para la
misma un importe equivalente al asignado por la Generalitat
PRIMERA. Objeto y ámbito. 1. Las presentes bases tienen por objeto promover la contratación de personas desempleadas por parte de las empresas, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y las entidades locales infraprovinciales que se adhieran al mismo, de acuerdo con la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, publicada en el DOCV número 6993, de 28 de marzo de 2013.
2. El ámbito territorial de aplicación de las presentes bases es la provincia de Valencia.
3. Sólo resultarán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la convocatoria que efectúe la entidad local infraprovincial y en centros de trabajo radicados en la provincia de Valencia.
4. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación 201.24101.76200, “Plan de empleo”, por un importe de 2.500.000 euros.
5. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales.
Las entidades locales infraprovinciales beneficiarias de la convocatoria, deberán realizar una aportación de fondos equivalente a un tercio del coste de la acción subvencionable, de manera que la ayuda final que concedan a las empresas y demás entidades empleadoras con personalidad jurídica propia por la contratación de los desempleados esulte cofinanciada a partes iguales por la Generalitat, la Diputación Provincial de Valencia y la entidad local infraprovincial, a razón de 375 € cada una.
SEGUNDA. Beneficiarios. Podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta convocatoria las entidades locales o agrupaciones de éstas de la provincia de Valencia, constituidas específicamente para participar en el programa.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
TERCERA. Destinatarios finales. Los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas o entidades con personalidad jurídica propia que contraten a desempleados para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la provincia de Valencia, que podrán acceder a las subvenciones a través de las convocatorias que publiquen las entidades locales infraprovinciales participantes en el Plan.
No podrán obtener la condición de destinatario final las empresas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los trabajadores cuya contratación se subvenciona deberán haber permanecido desempleados e inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat desde, al menos, el 1 de marzo de 2013.
SEXTA. Solicitud de la entidad beneficiaria, documentación general y plazo. Las entidades locales o agrupaciones de éstas constituidas específicamente, que estén interesadas, presentarán su solicitud en impreso normalizado ante la Diputación Provincial de Valencia, sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida, en su caso, la tramitación telemática.
...
Las entidades locales interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo de 30 días* a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. {naturales: del 3 de julio al 1 de agosto de 2013, a.i. ; hábiles*: del 3 de julio al 6 de agosto de 2013, a.i.}
Si la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentara deficiencias u omisiones, se requerirá al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su petición.

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