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Edicto del Ayuntamiento de Rocafort sobre bases de la convocatoria para cubrir varias ( 7 ) plazas, por el sistema de oposición libre. (ver pdf)
BASES
DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR VARIAS
PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO DEL AÑO 2010
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es
objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el
sistema de oposició libre, para cubrir siete plazas de Auxiliar
Administrativo, turno de acceso libre, perteneciente a la Escala de
Administración General, Subescala: Auxiliar, denominación auxiliar de
administración general, grupo C2, incluidas en la Oferta de Empleo
Público de este Ayuntamiento correspondiente al año 2010 (publicada en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Valencia", núm. 250, de fecha
21.10.2010).
Los datos de las plazas a cubrir son los que se
relacionan con expresión de su adscripción provisional a los puestos
departamentales que se citan, sin perjuicio de las adaptaciones a
realizar en la Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo
(RPT):
- 2 plazas sin numerar, adscritas funcionalmente a la
Secretaría General, bajo la directa dependencia del funcionario
responsable del departamento.
- Plaza 33, adscrita funcionalmente a Intervención, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
- Plaza 34, adscrita funcionalmente a Intervención, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
- Plaza 55, adscrita funcionalmente a urbanismo, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
- Plaza 65, adscrita funcionalmente a Medio Ambiente, bajo la directa dependencia del funcionario responsable del departamento.
-
Plaza 68, adscrita funcionalmente a Servicios Sociales, bajo la directa
dependencia del funcionario responsable del departamento.
SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a estas pruebas selectivas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
2. Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.
Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado
en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. Se acreditará mediante el título
expedido por la autoridad académica competente, quien certificará,
además, sobre las equivalencias. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite
su homologación.
4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad
física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del
puesto de trabajo ofertado.
5. Habilitación: No haber sido separado/a
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas.
Las condiciones para ser
admitidos a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Quienes
deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo
mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Corporación y
que se presentará en el Registro General durante el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
previamente se habrán publicado las bases íntegras en el "Boletín
Oficial de la Provincia".[Miércoles, 03 de Julio de 2013 - BOP 156] (ver pdf)
Las instancias podrán presentarse
igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El modelo de instancia para tomar parte en las
pruebas selectivas será el que se adjunta en el anexo II de estas bases
y, asimismo, será facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina
de atención al público), o bien descargado de la página web municipal:
http://www.rocafort.es
La instancia deberá ir acompañada de fotocopia
compulsada del DNI, titulación académica y justificante de haber
ingresado los derechos de examen, establecidos en 15 euros, debiendo
adjuntarse a la instancia resguardo acreditativo de su ingreso directo o
por transferencia en la cta. 3058 7031 39 2732300011 abierta a nombre
del Ayuntamiento de Rocafort en la entidad Cajamar, haciendo constar en
la transferencia concepto y nombre del aspirante. Si el pago se efectuá
mediante giro postal o telegráfico se consignará en la instancia número
de giro y se adjuntará justificante del mismo.
Para ser admitidos y
tomar parte en las pruebas selectivas además de sus circunstancias
personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o
promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el
proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser
requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Según
el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, procederá la devolución de los derechos de examen
cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa
ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por
causas imputables al interesado, como pueden ser el incumplimiento de
los requisitos de la convocatoria o la no-presentación en plazo de las
instancias y los documentos requeridos. www.rocafort.es
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