lunes, 8 de julio de 2013

ayudas al patrimonio bibliográfico, para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

1.- Objeto y finalidad. Por la presente Resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2013 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y que hayan sido publicados con anterioridad a 1900.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales publicados con anterioridad a 1900 que formen parte del patrimonio bibliográfico, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como su recolección por Europeana.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
En ambos casos, la norma ISO 15836 se ajustará a la cualificación de ESE (Europeana Semantic Elements) 3.4 o superior, e integrada en el Europeana Data Model 5.2.3, de 24 de febrero de 2012 o superior (http://pro.europeana.eu/web/guest/edm-documentation). La información deberá adecuarse al Europeana Data Model (EDM).
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta Resolución, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm.
De acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea, los materiales que se encuentren en el dominio público se mantendrán en el dominio público después de su digitalización. Asimismo, no se incluirán marcas de agua intrusivas en las imágenes resultantes de la digitalización.
Los metadatos resultantes de la digitalización se licenciarán bajo CC0 1.0, y serán reutilizables sin restricción, incluidos los fines comerciales tal como se especifica en el Acuerdo de intercambio de datos con Europeana publicado el 1 de julio de 2012.
3.- Los beneficiarios y sus requisitos. Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:
a)
Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.
b) Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada no podrá exceder los 35.000 euros por solicitud.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:
a) Cumplir los requisitos y no encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ...
7.- Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), ...
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 9 de julio al 7 de agosto de 2013, a.i.}...

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