1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2013 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y la atención social a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los dirigidos al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Detección de posibles víctimas, que implica la solicitud de financiación de dispositivos de acercamiento a las mismas, tales como unidades móviles o teléfonos de atención, entrega de material, con la finalidad de facilitar a las potenciales usuarias información sobre los recursos del proyecto y proponer el acompañamiento, derivación o asistencia.
b) Servicios de información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos y/o inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación, cuando dichos servicios no formen parte de un itinerario integral.
c) Itinerarios de asistencia integral, que incluyan medidas de atención, protección y subsistencia de las usuarias, con independencia de su situación administrativa y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y la atención social a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los dirigidos al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Detección de posibles víctimas, que implica la solicitud de financiación de dispositivos de acercamiento a las mismas, tales como unidades móviles o teléfonos de atención, entrega de material, con la finalidad de facilitar a las potenciales usuarias información sobre los recursos del proyecto y proponer el acompañamiento, derivación o asistencia.
b) Servicios de información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos y/o inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación, cuando dichos servicios no formen parte de un itinerario integral.
c) Itinerarios de asistencia integral, que incluyan medidas de atención, protección y subsistencia de las usuarias, con independencia de su situación administrativa y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
2. Entidades beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos, en su caso, los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En los proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual menores de edad, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en especial en el artículo 146, y a lo previsto en el apartado XIV del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos.
4. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias sometidas al cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores, las integradas en la entidad solicitante que figuren como ejecutantes del proyecto.
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos, en su caso, los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En los proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual menores de edad, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en especial en el artículo 146, y a lo previsto en el apartado XIV del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos.
4. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias sometidas al cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores, las integradas en la entidad solicitante que figuren como ejecutantes del proyecto.
3. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación telemática de solicitudes y plazo. 1.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, para lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.
Se podrá acceder al formulario por vía electrónica a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de julio al 14 de agosto de 2013, a.i.}
Se podrá acceder al formulario por vía electrónica a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de julio al 14 de agosto de 2013, a.i.}
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