viernes, 26 de julio de 2013

subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2013 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, es decir, ser entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales, relacionados con la producción y la comercialización agraria, que cumplan los siguientes requisitos técnicos:
a) Tener establecidas las actividades con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.
b) Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La acreditación de los requisitos señalados en el artículo 5 de esta Orden se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad o empresa.
Memoria justificativa sobre la implantación geográfica y capacidad técnica aludidas, para el sector para el que se solicita la subvención.
b) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, además, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que desea colaborar.
c) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de julio al 16* de agosto de 2013, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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