AYUNTAMIENTO CALLOSA DE SEGURA. Boletín Nº 128 del 09/07/2013 (pdf)
-BOLSA DE TRABAJO AGENTES DE POLICÍA LOCAL DE CALLOSA DE SEGURA [ butlletí oficial de la província - alacant, 9 juliol 2013 - n.º 128, página 29]
-BOLSA DE TRABAJO AGENTES DE POLICÍA LOCAL DE CALLOSA DE SEGURA [ butlletí oficial de la província - alacant, 9 juliol 2013 - n.º 128, página 29]
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de Mayo de 2013, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo que permita cubrir sustituciones y situaciones de necesidad, en su caso, mediante
nombramiento interino, por el sistema de oposición libre, de Agentes de Policía Local.
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de la presente publicación.[ butlletí oficial de la província - alacant, 9 juliol 2013 - n.º 128, página 29]{del 10 al 29 de julio de 2013, a.i.}
El texto íntegro de las Bases que rigen esta convocatoria podrá consultarse en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Callosa de Segura. www.callosadesegura.es
Lo que se hace público para general conocimiento y oportunos efectos.
--------------------------- extracto bases:nombramiento interino, por el sistema de oposición libre, de Agentes de Policía Local.
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de la presente publicación.[ butlletí oficial de la província - alacant, 9 juliol 2013 - n.º 128, página 29]{del 10 al 29 de julio de 2013, a.i.}
El texto íntegro de las Bases que rigen esta convocatoria podrá consultarse en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Callosa de Segura. www.callosadesegura.es
Lo que se hace público para general conocimiento y oportunos efectos.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramientos interinos, para cubrir sustituciones y situaciones de necesidad, en su caso, de plazas de Agente de Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes a la escala básica, correspondiéndoles el Nivel C1 de titulación (Artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto y 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana) efectuándose la provisión mediante el sistema de oposición libre.
La convocatoria y las bases se publicarán en la página web (www.callosadesegura.es) y en el Tablón Municipal de Anuncios de la Corporación, y extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Los sucesivos anuncios de publicarán también en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web municipal.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, deberán reunir los requisitos que, con carácter general se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, referidos al día en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como funcionario interino, y que son:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de bachiller superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
La convocatoria y las bases se publicarán en la página web (www.callosadesegura.es) y en el Tablón Municipal de Anuncios de la Corporación, y extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Los sucesivos anuncios de publicarán también en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web municipal.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, deberán reunir los requisitos que, con carácter general se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, referidos al día en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como funcionario interino, y que son:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de bachiller superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta y seis años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local o Auxiliar de Policía Local.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A.
d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta y seis años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local o Auxiliar de Policía Local.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A.
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