ORDE 25/2013, de 27 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, de convocatòria de concessió d’ajudes destinades a les entitats locals de la Comunitat Valenciana per a la realització d’activitats relacionades amb el consum durant l’exercici 2013. [2013/7279] (pdf 1.066KB)
ORDEN 25/2013, de 27 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, de convocatoria de concesión de ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades relacionadas con consumo durante el ejercicio 2013. [2013/7279] (pdf 1.066KB)
Primero. 1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a las entidades locales que cuenten con una oficina municipal de información al consumidor y/o a las juntas arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida por la Generalitat, para la realización de actividades de información, formación, arbitraje, protección y defensa de las personas consumidoras durante el ejercicio 2013, de conformidad con lo establecido en la Orden 9/2013, de 4 de abril.
Segundo. El importe global máximo destinado a atender las ayudas en materia de consumo para el ejercicio 2013, es de 295.000,00 euros, ...
Tercero. Las ayudas podrán alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado por la entidad peticionaria y aceptado en la resolución de concesión como presupuesto incentivable aprobado, con el límite de 50.000,00 euros por todos los conceptos.
Cuarto. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales previstas en el artículo 2.2 de la Orden 9/2013, de 4 de abril, que, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 3 de la misma, desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el apartado siguiente.
Quinto 1. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana por las entidades beneficiarias de proyectos y actividades que contenga todas o alguna de las modalidades que a continuación se detallan.
2. El período para la realización de estas actividades será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013.
Cuarto. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales previstas en el artículo 2.2 de la Orden 9/2013, de 4 de abril, que, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 3 de la misma, desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el apartado siguiente.
Quinto 1. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana por las entidades beneficiarias de proyectos y actividades que contenga todas o alguna de las modalidades que a continuación se detallan.
2. El período para la realización de estas actividades será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013.
Sexto. 1. La solicitud general de subvención que se incluye en la presente orden, deberá presentarse junto con el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria. La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 12 al 26 de julio de 2013, a.i.}
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