ORDE 30/2013, de 23 de juliol, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen les subvencions destinades a la contractació de persones desempleades en programes d’ocupació pública d’interés general i social, per a l’exercici 2013. [2013/7896] (pdf 544KB)
ORDEN 30/2013, de 23 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en programas de empleo público de interés general y social, para el ejercicio 2013. [2013/7896] (pdf 544KB)
El contenido de la convocatoria es el siguiente:
El título I establece las disposiciones comunes de las ayudas.
El título II regula las particularidades de los programas de subvenciones como se relacionan a continuación:
El capítulo I, subvenciones en colaboración con las corporaciones locales (EMCORP). Estas acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través de su Programa Operativo PO 2007-2013, Adaptabilidad y Empleo.
El capítulo II, subvenciones dirigidas a municipios de comarcas de interior (EZOINT). Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea- Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».
El título I establece las disposiciones comunes de las ayudas.
El título II regula las particularidades de los programas de subvenciones como se relacionan a continuación:
El capítulo I, subvenciones en colaboración con las corporaciones locales (EMCORP). Estas acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través de su Programa Operativo PO 2007-2013, Adaptabilidad y Empleo.
El capítulo II, subvenciones dirigidas a municipios de comarcas de interior (EZOINT). Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea- Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».
1. Objeto y ámbito. Esta orden tiene como objeto promover la generación de empleo de interés general y social en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios de interés general y social, favoreciendo el mantenimiento de la población de los municipios de las comarcas de interior, logrando que exista una mejor dotación de servicios públicos e incrementando la ocupabilidad de los trabajadores con la adquisición de prácticas profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.
2. Beneficiarios de las subvenciones. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
1. En el caso de las ayudas reguladas en el título II, capítulo I, las corporaciones locales municipales o las entidades dependientes o vinculadas a estas, conjuntamente con la corporación local a la que estén adscritas, que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo. No serán beneficiarios los municipios relacionadas en el anexo.
2. En el marco del Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior, título II, capítulo II, los municipios relacionados en el anexo.
3. En cualquier caso solo se admitirá una solicitud por municipio; en el supuesto de que se presente más de una solicitud, se considerará únicamente la de mayor cuantía. La atención a las entidades locales menores se canalizará a través de la solicitud de su municipio de referencia.
1. En el caso de las ayudas reguladas en el título II, capítulo I, las corporaciones locales municipales o las entidades dependientes o vinculadas a estas, conjuntamente con la corporación local a la que estén adscritas, que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo. No serán beneficiarios los municipios relacionadas en el anexo.
2. En el marco del Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior, título II, capítulo II, los municipios relacionados en el anexo.
3. En cualquier caso solo se admitirá una solicitud por municipio; en el supuesto de que se presente más de una solicitud, se considerará únicamente la de mayor cuantía. La atención a las entidades locales menores se canalizará a través de la solicitud de su municipio de referencia.
4. Destinatarios finales. Requisitos de los trabajadores. 1. Los destinatarios finales de estos programas son las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los centros Servef de Empleo de la Generalitat, requisito que deberá cumplirse en el momento de su contratación.
2. Las entidades beneficiarias solicitarán oferta de empleo al centro Servef correspondiente y seleccionarán a los trabajadores, de entre los que le sean remitidos por este.
3. Para la contratación de las personas seleccionadas se utilizará la modalidad contractual de jornada de trabajo a tiempo parcial mínima de cinco horas semanales o de 20 horas mensuales durante un periodo mínimo de tres meses, con el fin de favorecer el acceso al empleo de un mayor número de trabajadores.
4. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores antes de que finalice la obra o servicio, se podrá sustituir por otro trabajador, de entre los enviados inicialmente por el centro Servef de Empleo, en reserva por prioridad de baremación, que continúen en situación de demandantes de empleo. Si entre los enviados no quedasen trabajadores, o no reunieran los requisitos para su contratación, se aplicará el procedimiento de los párrafos 1 y 2 de este artículo. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención.
2. Las entidades beneficiarias solicitarán oferta de empleo al centro Servef correspondiente y seleccionarán a los trabajadores, de entre los que le sean remitidos por este.
3. Para la contratación de las personas seleccionadas se utilizará la modalidad contractual de jornada de trabajo a tiempo parcial mínima de cinco horas semanales o de 20 horas mensuales durante un periodo mínimo de tres meses, con el fin de favorecer el acceso al empleo de un mayor número de trabajadores.
4. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores antes de que finalice la obra o servicio, se podrá sustituir por otro trabajador, de entre los enviados inicialmente por el centro Servef de Empleo, en reserva por prioridad de baremación, que continúen en situación de demandantes de empleo. Si entre los enviados no quedasen trabajadores, o no reunieran los requisitos para su contratación, se aplicará el procedimiento de los párrafos 1 y 2 de este artículo. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención.
5. Criterios para la selección de trabajadores.1. Los trabajadores se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientescriterios:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Condición de persona con discapacidad.
c) Nivel de protección por desempleo.
d) Existencia de responsabilidades familiares.
e) Condición de mujer.
f) Situación o riesgo de paro de larga duración.
2. Los criterios anteriores se aplicarán según se determine por resolución del director general del Servef.
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Condición de persona con discapacidad.
c) Nivel de protección por desempleo.
d) Existencia de responsabilidades familiares.
e) Condición de mujer.
f) Situación o riesgo de paro de larga duración.
2. Los criterios anteriores se aplicarán según se determine por resolución del director general del Servef.
7. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Dirigidas al Servef, las solicitudes se presentarán en formularios normalizados en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del Servef, sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 27 de julio al 13 de agosto de 2013, a.i.}
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 27 de julio al 13 de agosto de 2013, a.i.}
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TÍTULO II - CAPÍTULO I
Programas de subvenciones en colaboración con las corporaciones locales (EMCORP)
21. Requisitos de los proyectos
1. Las obras y servicios subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las corporaciones locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que los proyectos se desarrollen en un periodo de tiempo máximo de cuatro meses.
d) Que en su ejecución o prestación se favorezca la práctica profesional de los desempleados.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas, para la realización de la obra o servicio de que se trate.
2. Las obras y servicios se realizarán preferentemente en alguna de las siguientes actividades:
– Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.
– Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.
– Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
1. Las obras y servicios subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las corporaciones locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que los proyectos se desarrollen en un periodo de tiempo máximo de cuatro meses.
d) Que en su ejecución o prestación se favorezca la práctica profesional de los desempleados.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas, para la realización de la obra o servicio de que se trate.
2. Las obras y servicios se realizarán preferentemente en alguna de las siguientes actividades:
– Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.
– Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.
– Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
CAPÍTULO II
Programa de subvenciones destinadas a municipios de zonas de interior
Programa de subvenciones destinadas a municipios de zonas de interior
23. Objeto y ámbito. El objetivo de estas ayudas es favorecer el mantenimiento de la población de los municipios relacionados en el anexo, y lograr que exista una dotación suficiente de servicios públicos, mediante la contratación de personas desempleadas, para la realización de obras o servicios de interés general y social.
D.A. Segunda. Presentación de solicitudes y documentación. Los modelos normalizados a los que se alude en la presente orden se encuentran a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet: http://www.servef.es.
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