1. Objeto. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera en la Secretaría General de Pesca. ...
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.
2. El programa de formación incluirá la colaboración en:
a) Área de Pesca Marítima:
1.º Apoyo técnico en la gestión de la pesca marítima del Estado en todo lo concerniente a la planificación, protección y conservación de los recursos pesqueros, así como la acuicultura.
2.º Apoyo técnico en la gestión en todo lo relativo a acuerdos pesqueros y organismos internacionales de pesca.
b) Área económico-financiera:
1.º Apoyo en las tareas de gestión económica, financiera y presupuestaria del sector pesquero.
2.º Apoyo a las unidades gestoras en la tramitación de los expedientes económicos.
3.º Gestión y tramitación de expedientes económico-presupuestarios de la Secretaría General de Pesca.
4.º Apoyo en las tareas de gestión de las modificaciones presupuestarias y de la ejecución del presupuesto de gastos.
5.º Mantenimiento, actualización y explotación de bases de datos relacionadas con estas materias.
3. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 9.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado sus estudios con posterioridad al mes de mayo del año 2006 y que cumplan, en cada caso, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, ingeniero técnico o superior en las materias y especialidades relacionadas con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dominio del idioma castellano.
c) Conocimiento de inglés.
d) Se valorará positivamente tener conocimiento de otro idioma de un estado miembro de la Unión Europea.
e) Conocimientos específicos en materia de pesca marítima y economía financiera.
2. El programa de formación incluirá la colaboración en:
a) Área de Pesca Marítima:
1.º Apoyo técnico en la gestión de la pesca marítima del Estado en todo lo concerniente a la planificación, protección y conservación de los recursos pesqueros, así como la acuicultura.
2.º Apoyo técnico en la gestión en todo lo relativo a acuerdos pesqueros y organismos internacionales de pesca.
b) Área económico-financiera:
1.º Apoyo en las tareas de gestión económica, financiera y presupuestaria del sector pesquero.
2.º Apoyo a las unidades gestoras en la tramitación de los expedientes económicos.
3.º Gestión y tramitación de expedientes económico-presupuestarios de la Secretaría General de Pesca.
4.º Apoyo en las tareas de gestión de las modificaciones presupuestarias y de la ejecución del presupuesto de gastos.
5.º Mantenimiento, actualización y explotación de bases de datos relacionadas con estas materias.
3. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 9.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado sus estudios con posterioridad al mes de mayo del año 2006 y que cumplan, en cada caso, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, ingeniero técnico o superior en las materias y especialidades relacionadas con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dominio del idioma castellano.
c) Conocimiento de inglés.
d) Se valorará positivamente tener conocimiento de otro idioma de un estado miembro de la Unión Europea.
e) Conocimientos específicos en materia de pesca marítima y economía financiera.
f) Manejo a nivel de usuario de office, bases de datos, ArcGis (software de Sistemas de Información Geográfica), Outlook e internet.
4. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. La convocatoria de las becas se aprobará por orden del titular del Departamento mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. La duración de las becas será de un año prorrogable por dos años más, siempre que según el criterio de la Secretaría General de Pesca, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
3. La cuantía de estas becas será de 1.050 euros brutos mensuales, ...
2. La duración de las becas será de un año prorrogable por dos años más, siempre que según el criterio de la Secretaría General de Pesca, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
3. La cuantía de estas becas será de 1.050 euros brutos mensuales, ...
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su presentación electrónica conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria.
3. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar, de la Administración tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria.
3. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar, de la Administración tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.
5. ... sede de la Secretaría General de Pesca, calle Velázquez, número 144 de Madrid, ...
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