martes, 30 de julio de 2013

Ayudas «Programa de Mentoring en Comercio Electrónico».

1. Objeto. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de ayudas del «Programa de Mentoring en Comercio Electrónico» (de aquí en adelante «el Programa»).
Las ayudas tienen por objeto el Impulso a la actividad de comercio electrónico de PYMEs y autónomos, y se materializan a través de dos lotes de ayuda:
a) Lote I: concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializados e individualizados en materia de comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la PYME y posicionarla estratégicamente en el mercado «on-line».
b) Lote II: concesión de ayudas para la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios del beneficiario a través de Internet.
En la presente convocatoria es obligatoria la solicitud de ambos lotes.
Las ayudas se referirán a un único proyecto de comercio electrónico, correspondiente a una única web, por cada beneficiario.
2. Requisitos de los solicitantes de las ayudas. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser autónomos o PYMEs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados.
b) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros.
c) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes bases.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
f) Que tanto su domicilio social como la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda, estén establecidos en la misma comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, y siempre en alguna de las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
h) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
i) Disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
j) No haber sido beneficiario de la anterior convocatoria denominada «Programa de Asesoramiento a PYMEs en Comercio Electrónico B2C» C-068/11-CD.
4. Procedimiento de concesión de ayuda. El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base octava.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).   ...
5. Formalización y presentación de solicitudes. Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I: Documentación a presentar de esta convocatoria.
Las bases reguladoras estarán disponibles en la página web de Red.es (www.red.es) y se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados en el plazo de solicitud indicado en la base décima. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.  ...
Los defectos a subsanar, en su caso, por cada solicitante serán publicados en el perfil del contratante de Red.es (http://www.red.es/redes/contratacion).
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es.
Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la sede electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico empresasenred@red.es.
10. Plazos, notificaciones y publicidad.
1. Plazo de solicitud:
El plazo de solicitud se abrirá el día siguiente a la publicación, en el perfil del contratante de la página web de Red.es, del acuerdo de resolución de la invitación general para colaborar con la entidad pública empresarial Red.es en el «Programa de Mentoring en Comercio Electrónico» (C071/12-ED) y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del día 7 de octubre de 2013.
2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que finalice el plazo de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. Plazo de Ejecución del lote I: El plazo máximo de ejecución del lote I es de nueve (9) meses desde la publicación del acuerdo de resolución de beneficiarios indicado en la base novena.
4. Plazo de Justificación del lote I: El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa del lote I a Red.es es de nueve (9) meses desde la publicación del Acuerdo de resolución de beneficiarios indicado en la base novena.
5. Plazo de presentación de propuestas del lote II: El plazo máximo de presentación de propuestas de proyectos de implantación de la solución tecnológica de comercio electrónico es de nueve (9) meses desde la publicación del Acuerdo de resolución de beneficiarios indicado en la base novena.
6. Plazo de Ejecución del lote II: El plazo máximo de ejecución del lote II es de quince (15) meses desde la publicación del acuerdo de resolución de beneficiarios indicado en la base novena.
7. Plazo de justificación del lote II: El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa del lote II a Red.es es de quince (15) meses desde la publicación del Acuerdo de resolución de beneficiarios indicado en la base novena.

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