lunes, 29 de julio de 2013

«Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)».

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020).
La finalidad de dichas subvenciones es facilitar y fomentar la retirada de la circulación de unos 70.000 vehículos con más de diez años de antigüedad para la categoría M1 y con más de siete años para la categoría N1.
2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, que vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.
4. Vehículos subvencionables. 1. Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Turismos de la categoría M1:
1.º
Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
2.º Eléctricos puros.
3.º
Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Comerciales ligeros de la categoría N1:
1.º
Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.º Eléctricos puros.
c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
d) Sólo en el caso de que el solicitante sea una persona física, integrante de familia numerosa, vehículos de la categoría turismos (M1) dotados con más de cinco plazas que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», citada en este mismo punto en el párrafo a).
e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC, exceptuando el caso recogido en el apartado anterior, donde el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones contempladas en estas bases, no deberá superar los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.
Este requisito no resultará de aplicación a las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
2. Será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 9 de este real decreto.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad mayor a diez años y con una antigüedad mayor de siete años en el caso de vehículos de categoría N1, ambas contadas desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar.
3. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto y mientras esté en vigor el Programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida en esta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar las ayudas correspondientes al presente Programa, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento de cualquiera de sus preceptos.
7. La ayuda se limitará a la adquisición de un único vehículo por beneficiario.
8. En todo caso, tanto la matriculación del vehículo subvencionable, como la expedición del certificado acreditativo de la baja definitiva en tráfico del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha en que surta efectos el Programa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de este real decreto.
5. Cuantía. 1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el artículo 4 estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa será de 1.000 euros por vehículo.
Esta ayuda ascenderá hasta 1.500 euros por vehículo en el caso de vehículos de categoría turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el artículo 4.1.d), siempre que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y se acredite tal extremo conforme a lo dispuesto por el artículo 9.
2. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este artículo, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.
En el caso de vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el artículo 4.1.d), y sólo para el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto del Programa. 
6. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:
a)
Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) ...
7. Plazos. El Programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» [BOE Núm. 179 Sábado 27 de julio de 2013] del presente real decreto y finalizará doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 3.{del 28 de julio al 27 de septiembre de 2013, a.i.}
A partir de la fecha en que surta efectos el Programa se podrán, por tanto, realizar operaciones de adquisición de vehículos, susceptibles de ser acogidas al Programa. Estas operaciones serán validadas siempre y cuando se activen sus reservas de presupuesto y se realicen las correspondientes solicitudes de ayuda por el punto de venta adherido al Programa, conforme a los términos y condiciones establecidos por el presente real decreto.

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