Universitat Jaume I .
RESOLUCIÓ de 25 de juny de 2013, del Rectorat de la Universitat Jaume I, per la qual es convoca una oferta pública per a la constitució d’una borsa de treball de tècnics/ques superiors d’investigació d’aquest organisme, amb contracte laboral temporal per obra o servei (perfil Psicologia Clínica). [2013/7128] (pdf 227KB)
RESOLUCIÓ de 25 de juny de 2013, del Rectorat de la Universitat Jaume I, per la qual es convoca una oferta pública per a la constitució d’una borsa de treball de tècnics/ques superiors d’investigació d’aquest organisme, amb contracte laboral temporal per obra o servei (perfil Psicologia Clínica). [2013/7128] (pdf 227KB)
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2013, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de técnicos/as superiores de investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio (perfil Psicología Clínica). [2013/7128] (pdf 227KB)
El Rectorado de la Universitat Jaume I, haciendo uso de las competencias que le confieren la legislación vigente, convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de técnicos/as superiores de investigación de acuerdo con las bases siguientes:
Primera. Objeto y período. Participación y dirección de proyectos de investigación en el área de las
nuevas tecnologías TIC y la salud mental.Primera. Objeto y período. Participación y dirección de proyectos de investigación en el área de las
– Participación en la preparación de propuestas.
– Participación en la ejecución de proyectos.
– Participación en la aplicación de los protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos.
– Participación en la validación de los sistemas y de las aplicaciones basadas en las tecnologías de la comunicación y de la información, desarrolladas en los diversos proyectos.
La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y la disponibilidad presupuestaria de estos.
El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
– Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
– Tener cumplidos 16 años.
– Estar en posesión de la titulación de licenciado/da en Psicología o titulaciones afines del mismo nivel y áreas de conocimiento. En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de estas o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
– No sufrir enfermedad ni estar afectado/da por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
– No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
Tercera. Méritos preferentes
– Experiencia investigadora en el campo de la aplicación de los protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos.
– Participación en la ejecución de proyectos.
– Participación en la aplicación de los protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos.
– Participación en la validación de los sistemas y de las aplicaciones basadas en las tecnologías de la comunicación y de la información, desarrolladas en los diversos proyectos.
La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y la disponibilidad presupuestaria de estos.
El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
– Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
– Tener cumplidos 16 años.
– Estar en posesión de la titulación de licenciado/da en Psicología o titulaciones afines del mismo nivel y áreas de conocimiento. En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de estas o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
– No sufrir enfermedad ni estar afectado/da por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
– No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
Tercera. Méritos preferentes
– Experiencia investigadora en el campo de la aplicación de los protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos.
– Formación en Psicología Clínica especialmente en el campo de las nuevas tecnologías TIC y la salud mental.
– Se valorará el dominio del idioma inglés, hablado y escrito.
– Se valorará el dominio del idioma inglés, hablado y escrito.
5.- ... Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse a Beatriz Alonso (telèfon 964 387 638, adreça electrònica: balonso@uji.es).
Sexta. Presentación de instancias. Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se deberán presentar al Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 13 al 22 de julio de 2013, a.i.}
A la solicitud se deberá añadir la siguiente documentación:
– Una fotocopia del DNI.
– Currículo, con los méritos justificados documentalmente.
En el apartado «Código» de la solicitud deberá figurar el número 14677.
A la solicitud se deberá añadir la siguiente documentación:
– Una fotocopia del DNI.
– Currículo, con los méritos justificados documentalmente.
En el apartado «Código» de la solicitud deberá figurar el número 14677.
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