1. Objeto. 1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 2012, hecho público mediante Resolución de la misma fecha de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
2. La financiación se ... «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2013. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
2. La financiación se ... «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2013. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. Solicitud de subvención. La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012. En particular, en lo relativo al apartado 4, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 contiene los porcentajes aplicables a cada línea de seguro. Los porcentajes que se aplicarán a cada línea, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 contiene los porcentajes aplicables a cada línea de seguro. Los porcentajes que se aplicarán a cada línea, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.
ANEXO - Porcentajes de subvención base aplicables
1. Seguros de producciones agrícolas y forestales
Línea de seguro - Producciones asegurables - Fecha de inicio de suscripción - Módulo - Subvención base
1. Seguros de producciones agrícolas y forestales
Línea de seguro - Producciones asegurables - Fecha de inicio de suscripción - Módulo - Subvención base
2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas
2.1 Seguros de explotación.
2.1 Seguros de explotación.
Línea de seguro - Fecha de inicio de suscripción - Subvención base
2.2 Seguros de retirada y destrucción.
Fecha de inicio de suscripción: 1 de junio.
Especie - Subvención aplicable - Península - Baleares y Canarias*
Fecha de inicio de suscripción: 1 de junio.
Especie - Subvención aplicable - Península - Baleares y Canarias*
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