1. Objeto de la resolución. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas
para el impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2013.Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán aquellas dirigidas a la creación y puesta en marcha de nuevas redes de «business angels» entendiendo como tal las actividades relacionadas con la contratación de personal especializado, creación de la estructura organizativa y captación de inversores, entre otras.
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.
Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente resolución, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado de 29 de mayo de 2013).
2. Condiciones y finalidad de la ayuda. 1. Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la creación de nuevas redes de «business angels», así como el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas, contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre pequeñas y medianas empresas necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
2. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).
3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.
2. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).
3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.
4. Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiario. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se podrán considerar como beneficiarias:
a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels» También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels» También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
Se podrán considerar como beneficiarias:
a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels» También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels» También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria. {del 29 de junio al 29* de julio de 2013, a.i.}*el 28 de julio es inhábil y domingo.
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