1. Objeto de la resolución. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas para el impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2013.
Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.
Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente resolución, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 abril), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.
Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente resolución, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 abril), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
2. Condiciones y finalidad de la ayuda. 1. Las ayudas tienen como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
2. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).
3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.
2. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).
3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.
6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria. {del 29 de junio al 29* de julio de 2013, a.i.}*el 28 de julio es domingo e inhábil.
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