Objeto y número de becas.
1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria,
dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas
propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la
base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran
cubiertas, acrecerán al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado
anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Características de las becas.
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2016) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos
(800) euros brutos.
2. El Senado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre (BOE del 27), dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen
general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y
profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los ciudadanos españoles y los de otros
países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de
Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en
Información y Documentación que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1988,
b) No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los
sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último trimestre del año 2015.
2. Asimismo podrán solicitar la concesión de la beca los poseedores de cualquier
Licenciatura o título de Máster universitario, que, además de reunir los requisitos señalados
en el apartado anterior, acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas,
bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas, o bien que sean
equivalentes al menos a 8 créditos ECTS.
Presentación de solicitudes
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario
General del Senado en el Registro de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio
del Senado, segunda planta. Bailén, 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre
las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de
un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». {del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2015, a.i.}
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