miércoles, 30 de septiembre de 2015

subvenciones a favor de municipios (de menos de 10.000 hab.) de la provincia de Alicante para la realización durante el año 2016 de los controles de la calidad del agua de consumo humano, a ejecutar por la Excma. Diputació d'Alacant.

Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de municipios de la provincia de Alicante para la realización durante el año 2016 de los controles de la calidad del agua de consumo humano, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una cuantía total máxima de 176.200,00 euros. 
Segundo.- Aprobar las Bases y sus anexos por las que se regirá la convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y cuyo tenor literal es el siguiente: 
““BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DURANTE EL AÑO 2016 DE LOS CONTROLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. 
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario, en la modalidad de concurrencia ordinaria, para la concesión, durante el año 2016, de subvenciones no dinerarias consistentes en la realización de los controles de la calidad del agua de consumo humano definidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
No serán subvencionables los controles cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Igualmente tampoco será subvencionable el segundo análisis de confirmación por incumplimiento tras la adopción de las medidas correctoras pertinentes. 
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter ordinario. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Alicante de las presentes Bases, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Los municipios (artículo 3 punto 1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) de la provincia de Alicante, con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, con gestión directa por la Entidad Local del servicio de suministro de agua potable (artículo 85.2.A apartados a), b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). ...

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