Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA Y BASES 2016 PARA REALIZACIÓN CONTROLES CALIDAD AGUA DE CONSUMO HUMANO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor
de municipios de la provincia de Alicante para la realización durante el año 2016 de los
controles de la calidad del agua de consumo humano, a ejecutar por la Excma.
Diputación Provincial de Alicante, con una cuantía total máxima de 176.200,00 euros.
Segundo.- Aprobar las Bases y sus anexos por las que se regirá la
convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y cuyo tenor
literal es el siguiente:
““BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A
FAVOR DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN
DURANTE EL AÑO 2016 DE LOS CONTROLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE
CONSUMO HUMANO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE ALICANTE.
Primera.- Actividad objeto de la subvención.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario, en
la modalidad de concurrencia ordinaria, para la concesión, durante el año 2016, de subvenciones no dinerarias consistentes en la realización de los controles de la
calidad del agua de consumo humano definidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero,
a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las
competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y
26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
No serán subvencionables los controles cuyo coste sea repercutido a los
usuarios. Igualmente tampoco será subvencionable el segundo análisis de
confirmación por incumplimiento tras la adopción de las medidas correctoras
pertinentes.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene carácter ordinario. El plazo para la
presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación en
el B.O.P. de Alicante de las presentes Bases, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Tercera.- Entidades beneficiarias.
Los municipios (artículo 3 punto 1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) de la provincia de Alicante, con
población de derecho inferior a 10.000 habitantes y, atendiendo a lo establecido en el
artículo 4 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, con gestión directa por la
Entidad Local del servicio de suministro de agua potable (artículo 85.2.A apartados a),
b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). ...
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