miércoles, 30 de septiembre de 2015

bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.


Orden AAA/1980/2015, de 23 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

 1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta Orden esta constituido por todas las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el registro vitícola o que tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro y estén ubicadas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I, las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas que constituyen el ámbito de aplicación. 
También son asegurables los plantones ubicados en las parcelas que constituyen el ámbito de aplicación, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. 
Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3, letra l). 
2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro: 
a) En el aseguramiento de otoño, las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación: 
1.º Plantaciones de secano: 
Con barbado: 4 años.
Con planta injertada: 3 años. 
2.º Plantaciones de regadío: 
Con barbado: 3 años. 
Con planta injertada: 2 años. 
b) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se encuentren en estado de abandono. 
c) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de cultivo. 
d) Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares destinadas al autoconsumo.
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